Tratado Antártico

Concepto de Tratado Antártico

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Tratado Antártico?

Tratado Antártico es un concepto empleado, en mayor o menor grado, en la práctica jurídica internacional.

Concepto de Tratado Antártico

La definición de Tratado Antártico en el Diccionario Jurídico de María Laura Valletta es, básicamente, el siguiente:

Fue firmado en Washington el 1 de diciembre de 1959 entre los gobiernos de la Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Francia, Japón, Nueva Zelanda, Noruega, la Unión del África del Sur, la ex URSS, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los EE.UU. Persigue el objetivo de asegurar el uso de la Antártida para fines pacíficos y la continuación de la armonía internacional en dicho lugar, prohibiendo toda medida de carácter militar, como el establecimiento de bases y fortificaciones militares, la realización de maniobras militares y el ensayo de toda clase de armas es un concepto empleado, en mayor o menor grado, en la práctica jurídica internacional.

Significado de Tratado Antártico en Derecho Internacional

Nota: También puede interesar el concepto jurídico de tratado, la definición de paz en derecho, y su significado como «Antarctic Treaty» en derecho anglosajón (en inglés).

El Tratado Antártico (402 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 71) se adoptó tras el Año Geofísico Internacional para garantizar la libertad de investigación científica y asegurar que la Antártida se utilizara únicamente con fines pacíficos; se firmó el 1 de diciembre de 1959, entró en vigor el 23 de junio de 1961 y actualmente cuenta con 45 partes. La Antártida, definida en el artículo 6 como la zona situada al sur de los 60º de latitud sur, «incluidas todas las plataformas de hielo», debe utilizarse únicamente con fines pacíficos. «Queda prohibida, entre otras cosas, toda medida de carácter militar, como el establecimiento de bases y fortificaciones militares, la realización de maniobras militares, así como los ensayos de cualquier tipo de armas»: artículo 1; también se prohíben expresamente «las explosiones nucleares en la Antártida y la eliminación en ella de material de desecho radiactivo»: artículo 5.1. El tratado no prejuzga la posición de ninguna de las Partes Contratantes con respecto a cualquier reivindicación anterior de soberanía territorial en la Antártida: artículo 4(1). Ningún acto o actividad que tenga lugar mientras el presente tratado esté en vigor constituirá una base para afirmar, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en la Antártida o crear derechos de soberanía en la Antártida. No se hará valer ninguna nueva reivindicación, o ampliación de una reivindicación existente, de soberanía territorial en la Antártida mientras esté en vigor el presente tratado»: artículo 4(2). El «personal científico… y los miembros del personal que acompañe a dichas personas, estarán sujetos únicamente a la jurisdicción de la Parte Contratante de la que sean nacionales»: artículo 8(1). Cada parte «tendrá derecho a designar observadores para llevar a cabo cualquier inspección prevista en el presente artículo» (art. 7(1)); «[c]ada observador… tendrá plena libertad de acceso en cualquier momento a cualquiera o a todas las zonas de la Antártida» (art. 7(2)), «… incluyendo todas las estaciones, instalaciones y equipos dentro de estas zonas, y todos los buques y aeronaves en los puntos de descarga o embarque de cargas o personal en la Antártida» (art. 7(3)). Cada parte debe informar a las demás con antelación de todas las expediciones de sus buques o nacionales y de todas las expediciones organizadas en su territorio, así como de todas las estaciones ocupadas por sus nacionales: artículo 7(5). Las Partes Contratantes que realizan una actividad científica importante en la Antártida asisten a reuniones consultivas periódicas (arts. 9(1) y (2)): hay 28 de estas Partes; se denominan Partes Consultivas y tienen un papel predominante en la toma de decisiones.

El ahora conocido como Sistema del Tratado Antártico es un régimen que emana del propio Tratado y que se ocupa de la preservación y protección del medio ambiente antártico y de su flora y fauna: Convención sobre la Conservación de las Focas Antárticas de 1 de junio de 1972 (1080 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 175), Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos de 20 de mayo de 1980 (1329 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 48), y Protocolo sobre la Protección del Medio Ambiente del Tratado Antártico de 4 de octubre de 1991 (30 I.L.M. 1455 (1991)). Véase Joyner y Chopra, The Antarctic Legal Regime (1988); Bush, Antarctica and International Law (3 vols., 1982 – 1988); Watts, International Law and the Antarctic Treaty System (1993).

Casos de la Antártida (Reino Unido contra Argentina, Reino Unido contra Chile) 1956

Rep. de la Corte Internacional de Justicia 12, 15. El 4 de mayo de 1955, el Reino Unido incoó un procedimiento en la Corte Internacional de Justicia contra Argentina y Chile en relación con un territorio en disputa en el Atlántico Sur, fundando la jurisdicción en su propia presentación bajo el artículo 36(1) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y, esencialmente, invitando a Argentina y Chile a someterse a la jurisdicción bajo el artículo 36(1) o (2). Como estos Estados se negaron a hacerlo, la Corte, el 16 de marzo de 1956, ordenó que los casos fueran retirados de su lista.

Revisor de hechos: KL Perry

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Véase También

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