Concepto de Tutela
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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Tutela?
Tutela
Definición Básica de Tutela
De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Tutela proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:
Al decir de la Part. IV, tít. XVI, ley 1
Tutela en el Derecho civil
Consulte en este diccionario jurídico las definiciones y significados de las palabras en español, sinónimos y antónimos, relacionados con este término de derecho civil. Institución de derecho de familia para cuidar de patrimonio y la persona de menor de edad no sujeto a patria potestad (en el derecho peruano).
Tutela en Derecho Romano
Explicación de tutela en derecho romano que ofrece Marta Morineau lduarte: Institución de protección y represemación de incapaces. La tutela por excelencia fue la tutela de los impúberes (tutela impriherrrm), que se ejercía sobre personas rui iuris, o sea, personas no sujetas a la patria potestad. El jurista Servio, citado por Paulo, en el Digesfo la define como «un poder y potestad sobre persona libre que permite y otorga el derecho civil para proteger a quien por razón de su edad no puede defenderse por sí mismo» (Paulo, D. 26, 1, 1 pr.). El poder dado al tutor no fue equivalente al de la patria potestad; el tutor debía proteger a la persoiia del pupilo y su función primordial era el buen nianejo de su patrimonio. Por tal razón, debia efectuarse un inventario de los bienes del pupilo, para que coi1 base en él le fueran restituidos al término de la tutela. El tutor no podia efectuar donaciones ni dotar a ninguna mujer miembro de la familia en nombre del pupilo.
Más sobre el Concepto y la Evolución Histórica Romana de Tutela
Tampoco podia enajenar bienes raíces, salvo si era necesario y conveniente para pagar deudas urgentes del pupilo y previa autorización del niagistrado; finalmente, el tutor no podía hacer uso personal de las rentas o el capital que administraba. Además, el tutor no podía casarse con la pupila, ya que la tutela se consideró un inipedimento matrinionial. Respecto a la administración del patrimonio del pupilo, si fuera menor de siete años (minar infans), el tutor actuaba como un gestor de negocios. En el caso de pupilos entre los siete y los 12 años, para las mujeres, o los siete y los 14, para los hombres (maior ii?fantia), el tutor colaboraba en los actos jurídicos realizados por el pupilo, dando su autorización (auctorifar). La tutela de los inipúberes terminaba cuando Ilegabau a la pubertad, por mnerte o disrninución de la capacidad jurídica del tutor o del pupilo, y en el caso del tutor, por la existencia de una excusa válida para no seguir deseinpeñaiido la tutela o por haber sido destituido, casos en los que se procedería a la designación de un nuevo tutor. Al finalizar la tutela el tutor debia rendir cuentas y reintegrar al pupilo lo que le correspondiera; el pupilo tenía una acción directa (actio fufclne dirrcta) para exigir los deberes del tutor y éste tenía la acción contraria para exigir los gastos que hubiera efectuado en el desenipeño de su función. En casos excepcionales el pupilo podía tener tiriein daii~l además del tutor, a un curador. (C. 5, 2868; D. 26, 1; Inst. 1, 13.) ib acción; curatela de los inipúberes; disminuciones de la capacidad juridica; donación; dote; estado de familia; familia; gestión de negocios; magistrados; matrimonio; patria potestad.
Tutela
Tutela
TutelaTutela Tutela
Visualización Jerárquica en el Diccionario de Tutela
Asuntos Sociales > Familia > Derecho de familia
Significado de Tutela
Visión General y más Información sobre Tutela
Para un conocimiento más exhaustivo de Tutela, véase en la parte general de la plataforma online.[rtbs name=»asuntos-sociales»]
Recursos
Traducción de Tutela
Inglés: Guardianship
Francés: Tutelle
Alemán: Vormundschaft
Italiano: Tutela
Portugués: Tutela
Polaco: Opiekuństwo
Tesauro de Tutela
Asuntos Sociales > Familia > Derecho de familia > Tutela
Véase También
Recursos
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Véase También
- Orfandad
Recursos
[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]
Bibliografía
- DíEZ—PICAZO, L.: Notas sobre la institución tutelar, R.C.D.I., núm. 499.
- OSSORIO MORALES: La pluralidad de los tutores, en Estudios de Derecho Civil.
- RODRÍGUEZ ARIAS BUSTAMENTE: La tutela. Barcelona, 1954.
- VV.AA.: Comentarios a las reformas de nacionalidad y tutela. Madrid, 1986.
- — Reforma del C.C. en materia de tutela, D.J., núm. monográfico. Madrid, 1985.
Familia y tutela en la Enciclopedia Jurídica
Familia y tutela en la Enciclopedia Mexicana del Derecho
Puede encontrar información útil en:
- Esta voz en la Enciclopedia Legal
- Otras entradas y recursos de investigación legal de la Enciclopedia Jurídica sobre derecho mexicano (incluyendo Familia y tutela)
Véase también
Tutela en la Enciclopedia Jurídica
Tutela en la Enciclopedia Mexicana del Derecho
Puede encontrar información útil en:
- Esta voz en la Enciclopedia Legal
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Véase también
Otras búsquedas sobre Familia y Tutela en el Diccionario Jurídico
Otras voces que guardan relación con Tutela en la sección sobre la Familia y la Tutela pueden ser las siguientes:
- Tribu
- Reconciliación matrimonial
- Posesión de estado
- Paterfamilias
- Reconciliación matrimonial
Recursos
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Véase también
Bibliografía
- Definición de Tutela en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia
- Voz sobre Tutela en la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Significado de Tutela en el Diccionario Jurídico Mexicano
Tutela
Tutela: Institución jurídica que tiene por objeto la guarda de la persona o bienes, o solamente de los bienes, de los que, no estando bajo la patria potestad, son incapaces de gobernarse por sí mismos.
Legislación Histórica
Nota: Véase un desarrollo de este término y otros
pertenecientes a la legislación histórica española, aquí.
Recursos
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Véase También
- Jurisdicción
- Personas
- Bienes
- Contratos
- Familia
- Sucesiones