Complemento

Complemento

COMPLEMENTO

Hay complementos del nombre, del adjetivo y del verbo: ‘Casa de alquiler. Difícil de decir. Abre la ventana’. En este artículo se estudiarán únicamente los complementos del verbo. (Para los complementos del adjetivo y del nombre, V. respectivamente los desarrollos gramaticales correspondientes a adjetivo y nombre).

1. Complemento directo

El complemento directo, llamado también objeto o término de la acción, es la cosa sobre la cual se ejerce la acción del verbo. En ‘ha fotografiado las nubes’, el complemento directo es las nubes.

1.1. Con a

El complemento directo lleva la preposición a cuando es un nombre de persona o de animal, con artículo determinado o con adjetivo determinativo: ‘Ayer vi a tu hermano. Convirtió a los indios. Llama a los perros. Considero a los españoles mis compatriotas’. No lleva preposición cuando, aun siendo nombre de persona o animal, no lleva artículo (sentido partitivo) o lleva el indeterminado o un adjetivo numeral o de cantidad: ‘He visto un inglés. Conozco personas generosas. He visto pocos elefantes en mi vida. Ya han elegido presidente’.

1.2. Casos en que puede llevar o no llevar a

Pero, si el nombre que hace de complemento directo lleva detrás alguna determinación, puede construirse con preposición, si se considera que esa determinación lo particulariza; y sin ella, si se considera que el nombre, junto con la determinación, constituye un género que se toma en su totalidad: ‘He visto [a] un inglés con sombrero calañés. Conozco [a] algunas personas influyentes que podrían serte útiles’.

1.3. Sin preposición

Cuando el nombre es de cosa se construye regularmente sin preposición: ‘Convirtió aquel lugar en un paraíso. Considera mi casa como suya. He visto tu coche. Veo un barco en alta mar. Conoce nuevos métodos de fabricación. Usa pocos cumplidos’.

1.4. Excepciones

A veces, con algunos verbos que, por su naturaleza, parecen exigir como complemento directo un ser vivo, se pone el complemento con preposición aunque sea inanimado: ‘Temo al invierno. La primavera sigue al invierno. El martes precede al miércoles. La pieza nueva reemplazó [o sustituyó] a la vieja’. Estos casos se anotan en los artículos correspondientes a los verbos en cuestión.

1.5. Nombres geográficos

En cuanto a los nombres geográficos de ciudad, aunque se ha considerado galicismo su empleo como complementos directos sin preposición cuando no llevan artículo, hoy es casi exclusivo el uso sin preposición: ‘Abandoné París. Conozco Barcelona’. Si llevan artículo no llevan nunca preposición: ‘He visitado La Coruña’.

1.6. Pronombres que, quien, cual

Con el pronombre que haciendo de complemento directo no se pone nunca preposición: ‘El señor que viste. La rosa que cortaste’. Pero sí se emplea con quien y cual: ‘El señor a quien operaron ayer. Los obreros a los cuales has llamado’.

1.7. Supresión o empleo excepcionales de a para evitar anfibologías

A veces, para evitar anfibologías, sobre todo para que no pueda confundirse el complemento con el sujeto, se le pone a aquél la preposición a aunque no le corresponda llevarla: ‘El deseo ha vencido a la pereza’. En cambio: ‘Ya veo que has vencido la pereza’. Inversamente, cuando el verbo lleva complemento indirecto y complemento directo al que le corresponde llevar a, se suprime esta preposición siempre que ello es posible, si cabe anfibología: ‘Envió su hijo a su padre’; cuando ello no es posible, se debe siempre poner el complemento directo en primer lugar: el hecho de no ser esta regla cuidadosamente seguida da lugar a muchos casos de anfibología que sólo por el contexto se pueden resolver.

1.8. Aplicación de a al segundo término de una comparación cuando el primero es un pronombre

Cuando los dos términos de una comparación son complementos directos de un mismo verbo, si el primero, por ser pronombre personal, no lleva la preposición a que le correspondería llevar por ser complemento de persona, la preposición se aplica al segundo: ‘Le golpearon como a un colchón’.

1.9. Verbos con dos complementos directos

Muchos verbos españoles pueden llevar indistintamente como complemento directo el de persona o el de cosa; pero son pocos los que se construyen con dos complementos directos; aconsejar, avisar, indemnizar, perdonar o preguntar están entre ellos (se advierte en los artículos correspondientes). Por un lado, el desuso de la pasiva con ser y, por otro, el empleo de las formas del dativo de los pronombres él y ella para el acusativo de persona, han hecho que pierdan el contacto con la construcción latina algunos verbos que en latín admitían dos acusativos. Construcciones como ‘fui rogado por todos que les acompañase’, usuales en francés, no se usan en español. ‘La rogaron que cantase’ o ‘lo rogamos que se quedase’ suenan como casos francos de laísmo y loísmo; y el último resulta francamente disonante.

1.10. Uso del pronombre personal como complemento directo

Para el uso del pronombre personal como complemento directo, V. en este apéndice gramatical los artículos correspondientes de pronombre personal y se.

2. Complemento indirecto

Complemento indirecto es el que representa la persona o cosa a la cual, sin ser complemento directo, afecta la acción del verbo. Lleva las preposiciones a o para. En ‘he comprado unos pañuelos para mi marido’ el complemento indirecto es para mi marido. En ‘han adjudicado cuatro puestos a España’, el complemento indirecto es a España.

2.1. Uso del pronombre personal como complemento indirecto

Para el uso del pronombre personal como complemento indirecto, V. en este apéndice gramatical los artículos correspondientes de pronombre personal y se.

3. Complementos circunstanciales

Los complementos circunstanciales expresan cualquier circunstancia de la acción significada por el verbo; tal como tiempo, lugar, modo, materia, instrumento o compañía. Son por naturaleza complementos circunstanciales todos los adverbios. Los formados por varias palabras llevan siempre preposición; cuál sea ésta depende no sólo de la circunstancia que se expresa sino del verbo o de la palabra afectada por la preposición. Como no es posible dar reglas completas, en los artículos correspondientes a los nombres o verbos sobre cuyo régimen puede caber duda, se consignan las preposiciones con que se les unen sus complementos.

4. Complemento común a más de un verbo, con régimen distinto

Es falta de sintaxis hacer común para dos verbos que van juntos el régimen que sólo es propio de uno de ellos, como en ‘espera y se alegra por anticipado de la noticia’.

Pero el terreno para la caída en esa falta es tan resbaladizo, que en el propio DRAE pueden encontrarse casos de ella: en el artículo rubricar, por ejemplo, dice: «suscribir o dar testimonio de algo».

Con la expresión ir y volver y, tal vez, alguna más, se hace una excepción tratando esas expresiones como modismos.

Fuente: Diccionario María Moliner de uso del español