Usura

Concepto de Usura

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Usura?

Usura

Definición Básica de Usura

De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Usura proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:

En sentido estricto, el interés o precio que recibe el mutuario o prestamista por el uso del dinero prestado en el contrato de mutuo o préstamo; de acuerdo con la etimología de usu, cual precio del uso. | El contrato de mutuo o de préstamo, aun siendo normal el interés. | En significado más amplio, y casi el predominante y a, usura es sinónimo del excesivo interés, de odiosa explotación del necesitado o del ignorante, de precio o rédito exagerado por el dinero anticipado a otro, que debe devolverlo además de abonar tales intereses. | Figuradamente, todo provecho, utilidad que se obtiene con una cosa; y de modo especial cuando es grande o excesivo.

Definición de Usura para Estudiantes de Derecho

Introducción

La usura consiste en el cobro de tipos de interés desmesuradamente altos sobre los préstamos.

El término no suele ser utilizado por los economistas porque los análisis teóricos establecen que el tipo de interés es el precio del dinero y, como el precio de cualquier otro bien, se fija de acuerdo a las fuerzas que concurren al mercado. Si el mercado de dinero es libre, será la conjunción de la oferta y la demanda la que determinará el tipo de interés. En una situación de información perfecta, y si se cumplen todos los requisitos de los mercados de libre competencia, no puede existir usura.

Desarrollo del Concepto

Antes de que existiera una ciencia económica reconocida oficialmente, los problemas económicos eran enfocados desde un punto de vista exclusivamente ético o moral. Es por eso que la religión cristiana, hasta el siglo XVII, y las corrientes dominantes del Islam hasta nuestros días, han considerado o siguen considerando la usura como un pecado condenado por dios. La idea religiosa de la usura lleva implícita la convicción de que existe un precio justo o razonable para el dinero, independientemente de las condiciones de oferta y de demanda que hayan para el mismo. El Islam considera que no se debe prestar dinero con interés y esa prohibición sigue hoy día recogida en las legislaciones de algunos Naciones islámicos. En estos Naciones sigue habiendo actividad bancaria pero los bancos solo pueden cobrar por sus préstamos «los costes en que hayan incurrido por su gestión».

Pero hay que tener en cuenta también que en muchas partes del mundo no se cumplen las condiciones de los mercados de libre competencia. En situaciones de gran pobreza y en las empresas desestructuradas se están cobrando intereses que desde cualquier punto de vista pueden ser considerados abusivos y que atentan contra los Derechos (ver más en la Enciclopedia) humanos.

Más sobre Usura

Están documentados en nuestros días innumerables casos de préstamos cuya garantía es el propio trabajo por lo que en caso de no poder amortizar la deuda, el prestatario se ve sometido a condiciones de esclavitud. Es una situación frecuente en las organizaciones que trasportan emigrantes (véase también la definición de refugiados) ilegalmente. En algunas regiones de África (ver Portal, en inglés) y Asia (ver Portal, en inglés) sigue existiendo la entrega de hijos como garantía de préstamos.

Sin llegar a esos extremos dramáticos, es muy frecuente que un campesino pobre tenga que pedir prestadas las semillas para iniciar el ciclo agrícola, o un artesano tenga que endeudarse para adquirir las materias primas para su actividad. En esas situaciones la ausencia de garantías jurídicas hace que los préstamos solo se puedan conseguir a un altísimo coste. Estas situaciones son muy frecuentes y son consideradas por algunos economistas como una barrera que impide el despegue inicial del proceso de desarrollo.

El economista peruano Hernando de Soto ha estudiado exhaustivamente este problema en un gran número de Naciones. Para que los prestamistas tengan garantías jurídicas propone que se reconozcan y oficialicen las pequeñas propiedades (ranchitos o chabolas) de los microemprendedores.

El economista bengalí Mohamed Yunus propuso para estas situaciones un sistema de microcréditos (Banco Graemen) cuyo éxito ha generado su implementación en un gran número de Naciones y ha beneficiado a millones de gente.

Delito que consiste en la contratación de préstamo a intereses excesivos, con respecto a los establecidos legalmente, o en la explotación, encubierta, bajo cualquier otra forma contractual, computada de modo general por regulaciones desmedidas y abusivas (en el derecho peruano).

Usura

Usura en Administración Empresarial y Economía

Se ha definido usura de la siguiente forma: Interés excesivo de un préstamo. usury. Desde los comienzos de la economía (véase su significado en el diccionario) mercantil, con los primeros desarrollos del comercio y la introducción de la moneda, los prestamistas de dinero exigían un interés, valorizando el riesgo (véase más en este diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre este término) y la inmovilización de capital. Hay usura cuando el tipo de interés (véase más en este diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre este término) excede el máximo admitido (variable según las épocas). Esta práctica sólo puede cumplirse con pequeños prestatarios y está esencialmente relacionada con el crédito al consumo. En su preocupación por la igualdad, la Iglesia o el Estado condenaron regularmente la usura, ya se practicara como préstamo (véase más en este diccionario) directo o como préstamo (véase más en este diccionario) con prenda. En el seno de las economías (véase su significado en el diccionario) primitivas la usura se encuentra en las competencias de prestigio (tipo potlatch). En las economías (véase su significado en el diccionario) precristianas (en el 2000 antes de nuestra era los prestamistas operaban en los alrededores del templo de Babilonia), la usura se convierte en un problema civil. Aristóteles, en el siglo iv antes de nuestra era, la condena en su obra «La política». Con la doctrina judeocristiana se convierte en cuestión religiosa: toda usura es condenada. La prohibición es absoluta durante la Edad Media. El teólogo santo Tomás de Aquino (1225-1274) otorga carácter de dogma a la condena. No obstante, con el desarrollo de los intercambios comerciales y la creciente necesidad de créditos se produce una reconsideración de la noción de usura. En el siglo xv, la doctrina mercantilista -primer esbozo de ciencia económica— y el calvinismo atenúan la condena de la usura. Para Calvino, el interés «honesto» siempre es legítimo. Surge la noción del tipo (véase más en este diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre este término) máximo legal. Este tipo (véase más en este diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre este término) es regularmente reducido y, en el siglo xviu los economistas liberales critican el concepto de tipo (véase más en este diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre este término) legal, sobre todo el francés Turgot (1727-1781) y el inglés Jeremy Bentham (1748-1832) en su famosa obra «Defensa de la usura» (1797;. En nombre de la libertad individual, toda legislación resulta perniciosa. Sin embargo, con el fin de proteger a los prestatarios, la mayoría de los Estados europeos promulgan leyes acerca de la usura a fines de siglo xix. El préstamo (véase más en este diccionario) prendario siempre ha gozado de gran favor, relacionado con la posibilidad de obtener préstamos (véase más detalles en la plataforma general) gracias a una garantía en bienes personales. La institución es muy antigua y su evolución equivale a la de la usura. En la Edad Media, los prestamistas privados (fundamentalmente judíos y lombardos) instituyeron casas de préstamos (véase más detalles en la plataforma general) públicos con un propósito no lucrativo, y los franciscanos fundaron los montes de piedad. Posteriormente, el liberalismo condenó estas instituciones en nombre de la libertad —necesaria para el equilibrio económico— de los tipos de interés. Por último, en el siglo xix, los Estados retornaron a la creación de casas de préstamos (véase más detalles en la plataforma general) públicos. En la época moderna, el préstamo (véase más en este diccionario) al consumo adopta nuevas formas de financiación (véase más en la plataforma general) indirecta (venta a crédito). Los bancos otorgan pequeños préstamos (véase más detalles en la plataforma general) personales a sus clientes, y subsisten las casas de préstamos (véase más detalles en la plataforma general) públicos, controladas por el Estado. Mientras haya desigualdad en los ingresos habrá usureros. La mayoría de las naciones modernas, incluidos los países comunistas, han reforzado las leyes contra la usura, ya sea con tipos definidos de carácter absoluto o con tipos en competencia con los mercados (financieros y/o económicos, generalmente; véase más en la plataforma general) monetario y financiero. Véase también: Ahorro; Consumo; Crédito. [1]

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Concepto de Usura basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).

Véase También

Recursos

[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]Otros recursos se encuentran también disponibles (en inglés).

Referencias Bibliográficas

Términos Jurídico-Económicos Populares

Tópicos legales Populares

Términos Financieros Básicos

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