Uti Possidetis

Concepto de Uti possidetis

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Nota: Véase el concepto de Interdictos para Retener la Posesión en este diccionario.

¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Uti Possidetis?

Definición Básica de Uti possidetis

De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Uti possidetis proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:

Loe, lat. Como poseéis o como posees. En el lenguaje diplomático, y en los conflictos internacionales, la expresión se utiliza para referirse a que las partes interesadas deben mantenerse en la situación territorial previa a las hostilidades o discusiones, mientras se resuelve el caso.

Ejemplo de Diferencia entre Autodeterminación y Uti Possidetis

Autodeterminación, Uti Possidetis y disputas fronterizas en África

La práctica africana ha contribuido mucho al desarrollo del derecho internacional del territorio en varias oleadas distintas. La experiencia colonial, la «Lucha por África», marcó la remodelación del concepto clásico de protectorado con la continuidad aceptada de la soberanía de la entidad en cuestión en el protectorado colonial, por lo que se extinguió cualquier soberanía subyacente de la entidad convirtiendo el territorio en posesión soberana de la potencia colonial. Esta experiencia también recurrió al uso extensivo de la forma de tratado para transferir dicha soberanía y título a la potencia colonial aparentemente a través del consentimiento de la entidad indígena. Por muy cínico que fuera sin duda, sirvió a su propósito de minimizar los conflictos intercoloniales y, a largo plazo, sentó las bases, podría decirse, de la autodeterminación.

La segunda oleada, la de la descolonización, demostró la creciente influencia en el derecho internacional de la doctrina y, en última instancia, del derecho a la autodeterminación, junto con la aceptación del estatus separado en el derecho del territorio colonial como distinto de la potencia metropolitana. Sin embargo, el entusiasmo y el logro de la autodeterminación se vieron mitigados por la recepción de la doctrina del uti possidetis o de la integridad territorial en el proceso de transición que condujo a la independencia, debido a la creciente preocupación por los posibles desórdenes, generados interna o externamente. La tercera y actual ola está marcada por la complicada interacción de los principios de autodeterminación e integridad territorial en la fase poscolonial, importando nociones de derechos humanos y estabilidad. La concentración en el pueblo se ve acompañada por el miedo a la secesión y el potencial de violencia y caos. Así, África destaca como un campo de batalla clave de ideas y prácticas en tiempos de prueba.

En términos más generales, existe y sigue existiendo una tensión prolongada, compleja y desafiante entre los conceptos territorialistas y los orientados al individuo o al grupo del derecho internacional. El primer enfoque se basa en la dinámica centrada en el Estado que ha alimentado el desarrollo del derecho internacional, especialmente desde los acuerdos de paz de Westfalia de Osnabrück y Münster en 1648, que concluyeron la Guerra de los Treinta Años, y lo sustenta. Los Estados, como base del nuevo orden mundial, necesitaban fronteras claras, soberanía territorial, jurisdicción interna y no intervención para poder funcionar conceptualmente. En consecuencia, el principio de integridad territorial evolucionó como una parte crítica de la ecuación y la identidad dominante del individuo se forjó como consecuencia de la ubicación territorial a través de la nacionalidad. La doctrina del uti possidetis puede considerarse un aspecto del principio más amplio de la integridad territorial y que postula esencialmente que los límites de un nuevo Estado son coterráneos con las fronteras de la entidad precedente, ya sea un territorio colonial o una zona constitucionalmente distinta de un Estado ya independiente que se ha separado.

El enfoque orientado a los grupos o pueblos se centraba más bien en los deseos y aspiraciones de entidades objetivamente identificables y distintas, basadas normalmente en características religiosas, étnicas o raciales. Lo que importaba eran las demandas de dicho grupo para cumplir con sus requisitos particulares, ya fuera la autonomía religiosa o el control étnico. La fuente de la identidad dominante del individuo era, por tanto, la peculiaridad compartida del grupo, más que la coincidencia fáctica de la residencia territorial. Este enfoque repercute necesariamente en la norma de integridad territorial, ya que el foco fundamental se sitúa en el pueblo y no en la residencia territorialmente organizada. El derecho de autodeterminación como el proclamado «derecho de todos los pueblos» a determinar su propio estatus político reorienta así el paradigma históricamente territorial y estatista.

Revisor de hechos: Rossini

Ejemplos de «Uti Possidetis» en Derecho Internacional

Arbitraje de límites entre Guatemala y Honduras (1933)

Citado como arbitraje de límites entre Guatemala y Honduras (1933) 2 R.I.A.A. 1322 (ver más detalles sobre estas cuestiones de derecho internacional). Por el Tratado del 16 de julio de 1930 (137 Liga de Naciones (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés) Treaty Series (1920-1946) 232), las partes remitieron a un Tribunal Arbitral Especial la cuestión de si la cuestión de límites pendiente entre ellas era competencia del Tribunal Internacional Centroamericano establecido por la Convención del 7 de febrero de 1923, requiriendo al Tribunal Especial que procediera a la determinación de dicho asunto en caso de una decisión negativa sobre la cuestión preliminar (para más antecedentes sobre estos aspectos, véase la plataforma digital general). Habiendo decidido negativamente la cuestión preliminar el 8 de enero de 1932 (2 R.I.A.A. 1316), el Tribunal Especial (Hughes, Presidente, Castro-Urena, Bello Codesido) se ocupó del fondo de acuerdo con el artículo 5 del Tratado, disponiendo: ‘Las … Partes están de acuerdo en que la única línea jurídica que puede establecerse entre ellas es la del ‘Uti Possidetis de 1821’.

En consecuencia, … el Tribunal deberá determinar esta línea. Si el Tribunal considera que una o ambas partes, en su desarrollo posterior, han establecido, más allá de esa línea, intereses que deben ser considerados al establecer la frontera definitiva, el Tribunal modificará, como considere oportuno, la línea del Uti Possidetis de 1821, y fijará la compensación territorial o de otro tipo que considere justa que cualquiera de las partes deba pagar a la otra». Haciendo caso omiso de los procedimientos de mediación anteriores por no tener ningún efecto de control sobre la cuestión inicial de interpretación, el Tribunal consideró que la expresión «Uti Possidetis de 1821» se refería a la posesión en el sentido de control administrativo a voluntad de la Corona de España en la fecha pertinente, cuyo alcance debía deducirse en general de los límites afirmados por los Estados afectados al establecer su independencia. En relación con una sección de la frontera disputada en el distrito de Chiquimula, el Tribunal consideró además decisiva la prueba aportada por los actos legislativos y administrativos de soberanía (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés) por parte de Guatemala, que se comprobó que no había provocado ninguna oposición por parte de Honduras (véanse más detalles sobre estas cuestiones de derecho internacional). Pero en relación con las secciones del distrito de Omoa y del Valle del Motagua, el Tribunal consideró que las pruebas no justificaban una decisión a favor de ninguna de las partes. Aunque esto significaba que el establecimiento aquí de la línea de uti possidetis era imposible, el Tribunal no estaba exento de su deber de determinar la frontera definitiva en toda su extensión. Y esto debía hacerlo teniendo en cuenta:

  • los hechos de la posesión real;
  • la cuestión de si la posesión por una de las partes había sido adquirida de buena fe y sin invadir los derechos de la otra parte; y
  • la relación del territorio realmente ocupado con el aún no ocupado (ver más detalles sobre estas cuestiones de derecho internacional).

Basándose en estas consideraciones, el Tribunal procedió a establecer detalladamente una frontera definitiva. Ver «uti possidetis»; Disputa fronteriza Colombia-Venezuela; el Caso de Disputa de Fronteras Terrestres, Insulares y Marítimas, y el caso relativo a la Delimitación de la Frontera Marítima del Golfo de Maine.

Revisor de hechos: N Perri

Para más conceptos e información internacional de contexto, puede consultarse, en la plataforma digital general, sobre el derecho internacional en general, la posesión, el derecho internacional público (su fundamento y ramas), el derecho internacional privado y sus fuentes, los convenios y tratados internacionales, la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, las fuentes del derecho internacional (público y privado), el derecho internacional humanitario y sus principios, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (incluyendo su interpretación), el derecho internacional de los derechos humanos con sus principios, el derecho internacional consuetudinario y la independencia.

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Recursos

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Véase También

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