Víctima de la Trata de Personas

Concepto de Víctima de la Trata de Personas

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Noción de Víctima de la Trata de Personas (Migración)

Víctima de la Trata de Personas se define como: Persona que es víctima del crimen de trata de personas.

Significado de Víctima de la Trata de Personas en Derecho Internacional

Trata de personas

La acción internacional en relación con la trata de personas comenzó con el Convenio (desgraciadamente titulado) para la Represión de la Trata de Blancas de 18 de mayo de 1904 (195 Consolidated Treaty Series (1648-1919) 326), que se refería al «proxenetismo de mujeres o niñas con vistas a su libertinaje en un país extranjero»: artículo 1. Véase también el Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Blancas de 4 de mayo de 1910 (211 Serie de Tratados Consolidados (1648-1919) 45), enmendado por el Protocolo de 4 de mayo de 1949 junto con la Convención de 1904 (30 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 23; 92 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 20; y 98 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 102); el Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños de 3 0 de septiembre de 1921 (9 Liga de Naciones (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés) Serie de Tratados (1920-1946) 415); y el Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad de 11 de octubre de 1933 (150 Liga de Naciones (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés) Serie de Tratados (1920-1946) 431), modificado por el Protocolo de 12 de noviembre de 1947 (53 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 13) junto con la Convención de 1921.

Estas medidas se han consolidado en el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena de 21 de marzo de 1950 (96 United Nations Treaty Series 1947- 271). Este Convenio, que entró en vigor el 25 de julio de 1951, obliga a las Partes a castigar a toda persona que, «para satisfacer las pasiones de otra», la procure, la atraiga o la induzca, con fines de prostitución, o explote la prostitución de otra persona, incluso con el consentimiento de ésta (art. 1); o que mantenga, administre, financie a sabiendas o alquile un burdel (art. 2). Estos delitos deben considerarse como delitos extraditables en cualquier tratado de extradición (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés) entre las Partes: artículo 8. La Convención exige además a las Partes que recojan información relativa a sus objetivos (art. 14), que compartan esa información con otras Partes (art. 15) y que adopten medidas para prevenir la trata de personas de ambos sexos con fines de prostitución (art. 17).
Más recientemente, en su Conferencia del Milenio, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el 15 de noviembre de 2000 (Resolución 55/25 de la Asamblea General) el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (Doc. A/55/383 de las Naciones Unidas), anexo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (véase la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional) de la misma fecha. El Protocolo entró en vigor el 25 de diciembre de 2003. Su objetivo es «prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y los niños»: artículo 2.

La trata de personas se define como «la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. La explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos»: artículo 3. La trata, tal y como se define, debe ser penalizada en el derecho interno de los Estados Partes: artículo 5.

La parte II del Protocolo prevé la protección de las víctimas de la trata (artículos 6 a 8), mientras que la parte III trata de la prevención, la cooperación y otras medidas (artículos 9 a 13). Desde 1999, un Programa Mundial de las Naciones Unidas contra la Trata de Seres Humanos (G PAT) ayuda a los Estados a combatir la trata de seres humanos: véase el sitio web unodc.org/unodc/en/trafficking_human_beings.html en internet (en inglés). Véase ONU, Trata de personas: Global Patterns (2006); Obokata, Trafficking in Human Beings from a Human Rights Perspective: Hacia un enfoque holístico (2006).

Para más conceptos e información internacional de contexto, puede consultarse, en la plataforma digital general, sobre el derecho internacional en general, la igualdad de derechos ante la ley, los derechos de la mujer en el mundo, la historia (del movimiento de) los derechos de la mujer y sus efectos, el derecho internacional público (su fundamento y ramas), el derecho internacional de los derechos humanos con sus principios, y las víctimas en sentido amplio.

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Recursos

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Véase También

  • Protección de testigos
  • Blanqueo de dinero
  • Mafia
  • traficante, trata de personas

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