Virtual

Concepto de Virtual

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Virtual?

Virtual

Definición Básica de Virtual

De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Virtual proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:

Con virtud, fuerza o idoneidad para producir un efecto, que actualmente se produce. | Implícito. | Tácito.

Virtual es un concepto empleado, en mayor o menor grado, en la práctica jurídica internacional.

Noción de Virtual

La definición de Virtual en el Diccionario Jurídico de María Laura Valletta es, básicamente, el siguiente:

Implícito, tácito.

Significado Alternativo o Información Adicional sobre Virtual

Que tiene virtud para producir un efecto, aunque no lo produce de presente (concepto extraído de la penúltima edición del Diccionario de la Real Academia Española) es un concepto empleado, en mayor o menor grado, en la práctica jurídica internacional.

Recursos

[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

Véase también

Guía sobre Virtual

Virtual en la Enciclopedia Jurídica

Virtual en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

Puede encontrar información útil en:

Véase también

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