Warrant

Concepto de Warrant

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Warrant?

«Warrant»

Definición Básica de «Warrant

De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de «Warrant proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:

Voz inglesa. Auto judicial. | Mandamiento. | Libramiento. | Cédula. | Despacho. | Patente. | Mandamiento u orden de detención o prisión (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). | Poder. | Autorización (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). | Testimonio. | Justificación (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). Pese a toda esa ristra de significados jurídicos los más divulgados, al punto de conservarse la expresión inglesa, se encuentran en el comercio; y a como garantía, y a como certificado de depósito. En tal sentido, en la Argentina se emplea como sinónimo de título a la orden del depósito y garantía de mercaderías. | AGRÍCOLA. El que tiene por objeto frutos o productos agrícolas. Lo admite expresamente el art. 10 de la Ley arg. 9.643. Por extensión comprende también los productos forestales y ganaderos. | INDUSTRIAL. En el Derecho francés, el constituido para costear las fabricaciones de ciertos productos. | PETROLERO. El resguardo o certificado transmisible y negociable reconocido en algunas legislaciones a favor de los importadores de petróleo.

Definición de Warrant (valor Garantizado)

Significado de Warrant (valor Garantizado) en la esfera jurídica y económica, aplicable también en el derecho internacional: Valor que faculta a su tenedor para adquirir en condiciones predeterminadas y en época prefijada cierta cantidad de títulos.

Significado Alternativo

Título de crédito emitido por un almacén general que permite al tenedor constituir prenda sobre las mercancías depositadas a fin de obtener un crédito bancario.

Warrant en Administración Empresarial y Economía

Se ha definido warrant de la siguiente forma: Certificado de opción (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). Opción de compra o cali. Documento que confiere al suscriptor de una obligación el derecho a adquirir un cierto número de acciones ordinarias de la misma sociedad en unas condiciones que se conocen por adelantado. En el warrant se especifica el número de acciones a que da derecho, el precio, que de ser variable aumenta a medida que se retrasa la fecha de ejercicio de la opción, y el vencimiento o fecha límite de ejercicio de la opción de compra, aunque hay warrants que no tienen vencimiento (warrants perpetuos). Se utilizan para hacer más atractivas o incentivar determinadas emisiones de obligaciones. El valor (véase más en este diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre este término) teórico del warrant, alrededor del cual debe fluctuar su valor (véase más en este diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre este término) de mercado, viene dado por la fórmula W = N(Pc – Po), en donde W es el valor (véase más en este diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre este término) teórico del warrant, N el número de acciones a que da derecho, Pe el precio (véase más en este diccionario) de mercado (financiero y/o comercial, generalmente; véase más en la plataforma general) de la acción y Po el precio (véase más en este diccionario) de la acción que se fija en el certificado de opción (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). Su valor (véase más en este diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre este término) será tanto mayor cuanto mayor sea la diferencia positiva entre Pe y Po. De no ejercer la opción de compra, el titular de un warrant puede vender en el mercado (financiero y/o comercial, generalmente; véase más en la plataforma general) su derecho. Se dice que los warrants son separables cuando su titular puede venderlos separadamente de la obligación, esto es, no está obligado a ejercer la opción para hacer efectivo (ganar) el valor (véase más en este diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre este término) del certificado, y no separables, cuando sucede lo contrario. Se trata de un instrumento financiero que se diferencia de las obligaciones convertibles en que los titulares de warrants que ejerciten la opción de compra inyectan a la empresa (véase más en la plataforma general) nuevos recursos financieros en forma de capital propio sin que el ejercicio de dicha opción suponga necesariamente una disminución por un importe equivalente del valor (véase más en este diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre este término) del endeudamiento, como ocurre en el caso de las obligaciones convertibles, cuando la opción de conversión se ejerce efectivamente antes del vencimiento o término del empréstito. Una de las primeras acepciones del término inglés warrant fue la utilizada para designar el resguardo de garantía que los almacenes generales de depósito expedían unido al resguardo de depósito de la mercancía propiamente dicho, que sirve para afectar en prenda o pignorar las mercancías depositadas, mediante la cesión por endoso del mismo a favor del correspondiente acreedor. En caso de que el crédito no fuere satisfecho a su vencimiento, el acreedor puede exigir de la entidad depositaría la venta de los bienes necesarios para recuperar su crédito, realizándose la venta sin necesidad de mandamiento judicial, aunque sí con la intervención de un corredor de comercio colegiado y, en su defecto, de un notario. Resguardo de garantía que los almacenes generales expiden unido al resguardo de depósito y que sirve para pignorar las mercancías depositadas en aquéllos, mediante el endoso o cesión del mismo a favor del acreedor pignoraticio. Warrant. En el ámbito mercantil, término inglés con el que se designa el resguardo emitido por los almacenes generales de depósito cuando se deposita en ellos el conjunto de mercancías propiedad de un deudor. Este documento es entregado al acreedor e implica la pignoración de las mercancías anteriores, de forma que si en la fecha de vencimiento del crédito el deudor no paga, el acreedor podrá exigir la venta de las mercancías necesarias para saldar su deuda, en subasta pública y con la intervención de un corredor de comercio o notario. Título que da el derecho, pero no la obligación, a adquirir un título en unas condiciones de precio (véase más en este diccionario) fijadas por anticipado y en un período de tiempo. La principal
diferencia del warrant con la opción de compra consiste en que el primero es emitido por una empresa, mientras que la opción la emite el mercado (financiero y/o comercial, generalmente; véase más en la plataforma general) de opciones financieras. [1]Véase Warrant de Valores.[rtbs name=»warrants»]

Recursos

[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

Notas y Referencias

  1. Concepto de Warrant basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).

Véase También

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