Altar en el Diccionario Razonado de Legislaci\u00f3n y Jurisprudencia (edici\u00f3n de 1874-1876)<\/a> Plataforma de tierra, de piedras, de madera o de cualquier otra materia, elevada del suelo, y sobre la cual se ofrece un sacrificio. Su etimolog\u00eda es del lat\u00edn altos. Entre los cristianos, es una mesa sobre la cual se celebra la misa. En la primitiva Iglesia, los altares eran port\u00e1tiles y de madera; un Concilio de Epaona, en 517, prohibi\u00f3 construirlos sino de piedra; Altar\u00eda si ri-ora fneriu1 lapidea, chrismatis unctione non c\u00f3nsecrentur; C. 31 de consec., dist. 1: Lapis, Chrislum signi, icat, Sant. Thom., sept. 4, d. 13, q. 1, cap. 2. Seg\u00fan la pr\u00e1ctica, basta con que sea de piedra tan solo el ara consagrada, sobre la cual se. coloca el c\u00e1liz y la hostia, y debe ser, lo menos, de un palmo, seg\u00fan decisi\u00f3n de la Congregaci\u00f3n de Ritos de 20 de Diciembre de 1580. De la costumbre primitiva de celebrar los misterios religiosos sobre las tumbas de los m\u00e1rtires, ha venido la costumbre de no consagrar altares, sin poner en ellos reliquias de alg\u00fan santo, a ser posible. No puede construirse ning\u00fan altar fijo en Iglesia consagrada sin permiso del Obispo, ni sacrificarse en \u00e9l sin que la piedra del ara est\u00e9 consagrada por el mismo, o por un sacerdote, con permiso del Pont\u00edfice; pues el Obispo no puede delegar esta facultad personal\u00edsima, y sin que haya una cruz de bulto, que se considera requisito indispensable. En el altar en que ha celebrado misa cantada un Obispo, no puede en aquel d\u00eda celebrar ning\u00fan presb\u00edtero, salvo necesidad y consentimiento del Obispo; pero presumi\u00e9ndose este, ha caido en desuso la prohibieron. En los primeros siglos, no hab\u00eda mas que un altar; pero ya en el siglo vr, seg\u00fan San Gregorio, exist\u00edan varios en algunas Iglesias, y Benedicto XIV permiti\u00f3 ya expresamente que se aumentara el n\u00famero. El Concilio de Trento prohibi\u00f3 a los Obispos autorizar en adelante la celebraci\u00f3n de la misa en puntos que no fueran iglesias u oratorios que nominatim tuviesen ese privilegio, salvo caso de necesidad urgente; y Clemente II, por su decreto de 15 de Diciembre de 1703, deroga todo privilegio de altar port\u00e1til o ara viatica a toda clase de personas; salvo los altares port\u00e1tiles en las moradas de los Obispos, exceptuados por varios Pont\u00edfices. Profanado un altar, puede ser vendido, con tal de que sea para usos decentes, mientras conserve su forma. El patrono de un altar pierde su derecho, si amenazando ruina, y requerido, no lo reparase y se arruinara o reparara a cestas ajenas, como respecto a las iglesias lo manda el Concilio Tridentino en su sesi\u00f3n 21 de reform., cap. 7.\u00b0 Hay altares privilegiados, o que tienen concedidas indulgencias: cuando se solicita, ha de explicarse si se quiere un privilegio personal para el sacerdote que celebre, y que le sigue a todas partes, o un privilegio para un altar determinado, que si no se designa, habr\u00e1 de determinarlo el Obispo. Es menester tener presente, que en el siglo Xii se entend\u00eda por iglesia, los diezmos, las tierras y dem\u00e1s rentas fijas; y por r1 llar, las rentas casuales o accidentales, que puede decirse eran la recompensa del servicio eclesi\u00e1stico. El derecho de proveer estos altares, pertenec\u00eda al Obispo. Muchos seglares hab\u00edan usurpado estas rentas, y el rescatarlas de ellos se llamaba rematar los altares. Altar de prolcsis se llama una especie de mesa de creencia, sobre la cual los Griegos bendicen el pan destinado para el sacrificio antes de llevarlo al altar mayor, en donde concluye la celebraci\u00f3n. * <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 es, Qu\u00e9 Significa y C\u00f3mo se Define Altar? 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