Vía Pública

Concepto de Vía Pública

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Definición Legal de Vía Pública

Las vías públicas son las avenidas, calles, calzadas, plazas, paseos, carreteras, puentes y pasos a desnivel, que son de utilidad pública. Están muy reguladas por el derecho local administrativo, sobre todo por el derecho municipal. Pero tienen, a la vez, una fuerte importancia en el derecho penal (delitos que tienen lugar en la via pública) y en el derecho constitucional (libertades fundamentales de expresión, reunión y otras).

¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Vía Pública?

Respecto de via, el Diccionario María Moliner de uso del español la define del siguiente modo:

vía (del lat. via)
1 f. Sitio por donde se pasa o pasa algo para ir de un sitio a otro. 1 *Camino. 5 Vía de comunicación (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario).
2 Vía de [o del] ferrocarril: ‘La vía tiene mucha pendiente’. 5 Cada una de las dos barras de hierro sobre las que pasan las ruedas del *tren.
3 *Conducto del *cuerpo: ‘Vías biliares, digestivas, respiratorias, urinarias’.
4 (con un complemento que complete la designación) *Ruta: ‘Vía de Francia. Vía de Santiago’. 5 prep. Suele suprimirse de: ‘Salieron para París vía Hendaya. Transmitieron la noticia vía satélite’.
5 f. *Procedimiento para hacer algo. 5 Der. Específicamente, procedimiento judicial: ‘Vía ejecutiva. Vía sumarísima’. 2 *Tribunal. 5 En lenguaje religioso o teológico, *medio: ‘Las vías de la Divina Providencia. Las cinco vías de Santo Tomás’.
6 En mística, cada uno de los estados de la vida espiritual, que se adoptan para alcanzar la *virtud: vía purgativa, iluminativa y unitiva.
7 ant. Espacio que queda entre las dos *roderas señaladas por los carros en los caminos.
cuaderna vía Liter. *Estrofa usada en la poesía española, principalmente en los siglos xiii y xiv, compuesta de cuatro versos alejandrinos monorrimos.
vía de agua Agujero, grieta o cualquier abertura en un *barco, por donde penetra el agua.
v. de apremio Der. Procedimiento judicial para obligar a alguien a un pago. 1 Procedimiento de apremio.
v. de comunicación Cualquier camino terrestre o línea marítima o aérea establecida. 2 Corredor, cruce, crucero, cruzada, derivación, desviación, *encrucijada, nudo, palca, paso a nivel, pical. 4 Cuadrivio, trivio. 4 Cortarse, cruzarse. 4 Red.
v. contenciosa Der. Procedimiento para juzgar actos de funcionarios públicos o relacionados con la administración pública seguido ante los *tribunales de justicia, por oposición al procedimiento administrativo.
v. culta Gram. Se designa así la forma de derivación de una palabra tomada del griego o del latín incorporada a una lengua ya formada sin pasar por la evolución normal. 2 Cultismo, culto.
v. ejecutiva Der. Procedimiento para cobrar una deuda, particularmente por tributos, multas u otra obligación oficial, en que intervienen los *tribunales, el cual suele comenzar con el embargo de los bienes del deudor. 1 Procedimiento ejecutivo. 2 Juicio ejecutivo.
v. férrea Vía del ferrocarril.
v. de [o del] ferrocarril 1 (con de) Barra de sección especial de las que sirven para que ruede sobre ellas el tren. 1 *Riel. 5 (con de o del) Cada una de las dos series de barras de esas, colocadas paralelamente para ese objeto. 5 (con del) Estructura formada por esas dos series sujetas por las traviesas. 2 (con del) Toda la construcción: camino, vías, señales, etc., por donde pasa el tren: ‘Por delante de nuestra casa pasa la vía del ferrocarril’. 1 Ferrocarril. 2 Vía, vía férrea. 4 Carril, raíl, *riel, vía. 4 Cambio, disco, entrevía, gauge, señal. 4 Guardavía. 4 *Tren.
v. gubernativa Der. Procedimiento para una reclamación seguido ante la administración, como antecedente para pasar a la vía contenciosa.
v. húmeda Quím. Procedimiento de análisis en que se opera con el cuerpo disuelto.
v. libre Como exclamación se utiliza para anunciar que está libre el *paso por algún sitio o se pide que se deje libre. 5 También en sentido figurado: ‘Tengo vía libre para iniciar las obras’. 2 *Permitir.
v. muerta 1 En las *estaciones de ferrocarril, la que no tiene salida y sirve para apartar de la circulación vagones o máquinas. 2 *Separar. 2 Puede usarse en sentido figurado: ‘Las investigaciones están en vía muerta’.
v. ordinaria Der. Forma procesal, la más general, usada en los juicios declarativos. 2 *Tribunal.
v. pública (colectivo) Se aplica a todos los sitios de una *población, calles, plazas, etc., por donde pasa la gente.
v. sacra Vía crucis.
v. seca Quím. Procedimiento de análisis en que se opera sometiendo el cuerpo a la acción del calor.
v. sumaria Der. Forma abreviada de juzgar en asuntos de urgencia o de carácter meramente posesorio. 1 Procedimiento sumario. 2 *Tribunal.
en vías de (con arreglo, solución o palabra de significado semejante) Se dice del asunto que marcha *hacia el final que se expresa: ‘El asunto está en vías de una solución satisfactoria’.
por vía de Modismo usado para expresar el fin para que se hace cierta cosa: ‘Hemos venido por otro sitio por vía de ensayo. Le ha hecho un regalo por vía de reparación’. 1 A *modo de.

Definición Legal de Vía Pública

Calle, plaza, camino u otro sitio por donde transita o circula el público. En España, el Real Decreto 810-2007, el artículo 8 ofrece ciertas definiciones, y así considera «Paso», cualquier vía, calle o carretera pública o privada.

Regulación de Vía Pública

Los espacios, en el derecho de la construcción español, pueden ser:

De dominio y uso privado: Por ejemplo calles interiores de una urbanización cerrada.
De dominio privado y uso público. Por ejemplo calles interiores de una urbanización abierta al público con comercios.
De dominio público y uso público. Por ejemplo una zona verde, o la mayor parte de las «calles».
De domio público y uso privado. Por ejemplo una concesión.

5 comentarios en «Vía Pública»

  1. mi parcela tiene una parte en suelo de nucleo rural y el resto en suelo rústico, y el frente a via pública pavimentada da al suelo rústico, y al suelo de nucleo rural tan sólo da una via pavimentada de paso entre parcelas. Si la definición de la rae indica que la parcela es toda, entonces sí tengo via publica asfaltada en mi parcela, pero si urbanisticamente se entiende que la parcela es tan solo la parte urbanizable, entonces el vial que tengo en ese frente no me llega para poder edificar, dado que no es público (de aquí mi pregunta), aunque en las normas subsidiarias exista una vía planificada encima, pero esas normas subsidiarias están derogadas a la espera del plan general.

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  2. mi parcela tiene una parte en suelo de nucleo rural y el resto en suelo rústico, y el frente a via pública pavimentada da al suelo rústico, y al suelo de nucleo rural tan sólo da una via pavimentada de paso entre parcelas. Si la definición de la rae indica que la parcela es toda, entonces sí tengo via publica asfaltada en mi parcela, pero si urbanisticamente se entiende que la parcela es tan solo la parte urbanizable, entonces el vial que tengo en ese frente no me llega para poder edificar, dado que no es público (de aquí mi pregunta), aunque en las normas subsidiarias exista una vía planificada encima, pero esas normas subsidiarias están derogadas a la espera del plan general.

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  3. Los peatones transitarán sobre las aceras de las vías públicas y por las zonas destinadas para ese objeto, sobre su lado derecho, evitando interrumpir u obstruir la corriente de tránsito en cualquier forma.

    – Se prohíbe a los peatones entorpecer en cualquier forma la marcha de columnas militares, de escolares, cívicas y servicios especiales o manifestaciones permitidas, o cruzar las filas de estas.
    – Los peatones deberán cruzar las vías públicas en las esquinas de las calles o en las zonas especiales de paso, perpendicularmente a las aceras, atendiendo a las indicaciones de tránsito. Queda prohibido cruzar las calles en forma diagonal.
    – Los peatones que no se encuentren en uso pleno de sus facultades o de sus movimientos, y los niños menores de 8 años deberán ser conducidos por personas aptas al cruzar las vías públicas, los totalmente carentes de la vista podrán usar silbatos con el objeto de que la policía los ayude a atravesar las calles.
    – Los discapacitados y enfermos que circulen en carros de mano, sillas de ruedas o aparatos similares, deberán estar asistidos por otras personas que los ayuden.
    – Se prohíbe la utilización de la vía pública para toda clase de juegos o transitar sobre ella con vehículos no reglamentados. Los padres o tutores encargados de los menores de edad serán responsables de los actos de estos.
    – Se prohíbe formar grupos o depositar bultos que obstruyan el tránsito en las calles de exclusivo uso para los peatones.

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  4. Los peatones transitarán sobre las aceras de las vías públicas y por las zonas destinadas para ese objeto, sobre su lado derecho, evitando interrumpir u obstruir la corriente de tránsito en cualquier forma.

    – Se prohíbe a los peatones entorpecer en cualquier forma la marcha de columnas militares, de escolares, cívicas y servicios especiales o manifestaciones permitidas, o cruzar las filas de estas.
    – Los peatones deberán cruzar las vías públicas en las esquinas de las calles o en las zonas especiales de paso, perpendicularmente a las aceras, atendiendo a las indicaciones de tránsito. Queda prohibido cruzar las calles en forma diagonal.
    – Los peatones que no se encuentren en uso pleno de sus facultades o de sus movimientos, y los niños menores de 8 años deberán ser conducidos por personas aptas al cruzar las vías públicas, los totalmente carentes de la vista podrán usar silbatos con el objeto de que la policía los ayude a atravesar las calles.
    – Los discapacitados y enfermos que circulen en carros de mano, sillas de ruedas o aparatos similares, deberán estar asistidos por otras personas que los ayuden.
    – Se prohíbe la utilización de la vía pública para toda clase de juegos o transitar sobre ella con vehículos no reglamentados. Los padres o tutores encargados de los menores de edad serán responsables de los actos de estos.
    – Se prohíbe formar grupos o depositar bultos que obstruyan el tránsito en las calles de exclusivo uso para los peatones.

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  5. Toda persona que conduzca un vehículo, en la infraestructura vial del Estado, deberá obtener y llevar consigo la licencia de conducir que corresponda al tipo de vehículo y servicio de que se trate y que haya expedido la autoridad legalmente facultada para ello.

    – Los peatones piensan y se mueven de manera diferente a usted. El que camina a pie, va por lo general distraído, cruza la calle frecuentemente sin hacer caso de las señales de tránsito, sus reflejos son muy diversos y el golpe más ligero que le propine con un automóvil, podría mandarlo al hospital. A usted le corresponde pensar por ellos; protéjalos, cédales el paso.

    – Si se deja en estado de abandono, sin prestarle o facilitarle asistencia o accidente y el cuidado que desde luego necesite una persona a quien hubiese atropellado por imprudencia o accidente será sancionado en algunos países, por ejemplo en Uruguya con prisión de 1 mes a 2 años. Además, si causa daño, destrucción o deterioro de cosa ajena o de cosa propia en perjuicio de otro, la sanción por la imprudencia, que no sea mayor a cien veces el salario mínimo, será sancionado con multa hasta por el valor del daño causado.

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