Acordada

Concepto de Acordada

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Acordada?

Acordada

Definición Básica de Acordada

De con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Acordada proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:

de un tribunal a otro inferior, para ordenarle la ejecución de algo o para advertido o proponerle algo reservadamente. Se llama, así, auto acordado o acordado el fallo solemne dado por el superior tribunal con de todos sus miembros.

Acordada en la Enciclopedia Jurídica

Acordada en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

Puede encontrar útil en:

Véase también

Acordada en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

A continuación se ofrece un abstracto de la voz Acordada en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia (edición de 1874-1876) La carta, provisión o despacho que se remite por un tribunal superior a un tribunal inferior; corporación o para hacerle saber alguna resolución. También se llama así la comunicación que el jefe de un científico o literario dirige a otro, para comprobar si es cierto que ha ganado los años o grados que el cursante manifiesta haber estudiado u obtenido en el establecimiento al que se dirige la acordada. *

También puede interesar:

Los de arriba son las definiciones seleccionados. para este diccionario digital de derecho y ciencias sociales.