A Priori

Concepto de A priori

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define A Priori?

A priori

Definición Básica de A priori

De con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de A priori proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:

(Locución latina) referida a y fundados en hipótesis o conjeturas, no en hechos ya producidos y, por tanto, tampoco probados. | Previamente, con antelación. (V. A POSTERIORI.).

A priori en el Derecho argentino

Para la toma de contacto de la voz sobre A priori de forma rápida y eficaz, y comenzar el estudio de A priori en esta , puede acudir el lector a la explicación que, sobre A priori, ofrece la plataforma online de Derecho argentino, a modo de síntesis de la , jurisprudencia y/o doctrina .

A priori

A priori en la Enciclopedia del Derecho

Puede encontrar útil en:

Recursos en este Diccionario Jurídico

Véase también

A priori

Más sobre Filosofía del Derecho en el Diccionario Legal Internacional

Otras voces afines a A priori pertenecientes a la se cuentan entre los siguientes términos jurídicos:

Locución latina que significa «antes de todo» examen (en el derecho peruano).

Noción de A Priori

Locución latina que significa «antes de todo» examen.

A Priori en el Contexto del Derecho, la Gestión Financiera y las Ciencias Políticas

Significado de A Priori publicado, entre un amplio repertorio de vocabulario jurídico, por V. M. Alfaro Jimenez, de la Nacional Autónoma de (UNAM): Locución latina que se aplica a las opiniones y juicios fundados en hipótesis o conjeturas, no en hechos ya producidos y, por tanto, probados.

Significado Alternativo

Locución latina que significa «antes de todo. Examen.

Recursos

[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

Véase también

Bibliografía

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