Concepto de Acreedor Hereditario
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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Acreedor Hereditario?
Acreedor Hereditario en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia
A continuación se ofrece un abstracto de la voz Acreedor Hereditario en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia (edición de 1874-1876) Cualquiera de los acreedores que no habiendo recibido en vida del deudor el pago de su crédito, tiene derecho a reclamarlo de los bienes que este dejó a su muerte. Llámase hereditario por con trasposición al testamentario, y por el derecho cine tiene a ser paga do de la herencia; pero no forma nueva especie, distinta de las que han sido objeto de los artículos anteriores, pues o bien es real o personal. El acreedor hereditario debe dirigirse al heredero, albacea o defensor de los bienes de la-herencia; pero no puede emplazar ni llamar a juicio a los herederos o familiares de su deudor difunto, sino pasados nueve días después del entierro; bien que si recelare que ocultarán o disiparán los bienes o se ausentarán con ellos por defraudarle, puede obligarles a dar fiadores ante el juez: ley 15, título 13, Part. 1, y ley 13, título 9, Part. 7. Si el heredero acepta la herencia bajo beneficio de inventario, no puede reconvenirle el acreedor hereditario durante el tiempo de la formación de este instrumento; ni tampoco podrá exigirle mas de lo que alcance la herencia, aunque el importe del crédito sea mucho mayor: leyes 5 y 7, título 6, 1art. 6. Pero si el heredero aceptó la herencia llanamente sin beneficio de inventario, podrá entonces el acreedor demandarle todo el importe de su crédito,- aunque sea de mas consideración que los bienes del difunto; pues por la simple aceptación queda obligado el heredero a la satisfacción de todas las deudas de la herencia, aun con sus propios bienes: ley 10, título 6, Part. 6. El acreedor hereditario debe ser preferido al acreedor testamentario; porque las mandas no han de satisfacerse sino de lo que sobrare después de cubiertas las deudas: ley 8, título 33, Part. 7. Si el heredero pagare antes las maridas que las deudas, en perjuicio de los acreedores, pueden estos hacerlas revocar y aun dirigirse contra los legatarios, quienes deberán volver lo recibido para satisfacer las deudas: leyes 7 y 12, título 15, Part. 5, y ley 7, título 6, Part. 6. * Pero si los inmuebles legados hubieren sido trasferidos a tercero, después de cinco años de inscritos en favor del legatario, no podrá repetirse contra ellos por ningún acreedor: artículo 23 de la ley Hipotecaría. *
Acreedor Hereditario
Acreedor Hereditario: Titular de un crédito cuyo pago grava sobre los bienes de la herencia.