Actas

Concepto de Actas

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Actas?

Actas

Definición Básica de Actas

De con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Actas proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:

(Clases). Según sea la naturaleza del acto jurídico es la clase de actas en la que, normalmente, el fedatario consigna los extremos de los cuales da fe. Las actas corrientes son: de bautismo, que es también denominada partida de bautismo, por la que se hace constar en los libros parroquiales la celebración del acto de recibir las aguas bautismales una persona; de conocimiento, que es el documente en el que se otorga la autorización para contraer , por quienes están autorizados por la ley a darlo, en aquellos , como en España, en donde este requisito era exigencia legal; de deslinde, es en la que se expresan todas las circunstancias que dan a conocer la línea divisoria entre : de juicios, que es el en el que se consignan las alegaciones de las partes, y cuanto proponen, acreditan o acuerdan, ante la judicial, siendo éstas, entre otras, actas de conciliación, de los juntas de , de los juicios de desalojo u desahucio, de los juicios verbales, etc., etc., de testamento cerrado, que es la que el escribano o notario extiende sobre la cubierta del sobre que contiene el testamento, haciendo constar su otorgamiento y el cumplimiento de las formalidades exigidas por la ley: de protesto, que corresponde a lodo protesto de letra, pagaré o libranza, y en la que debed, hacerse constar las exigencias legales: de recepción, que es aquélla por la cual se formaliza la entrega de una obra Terminada, especialmente de las contratadas por la : electoral, que debe ser levantada por funcionario autorizado por la ley, y en la que se hace constar la elección recaída en los actos que se realizan de acuerdo con el procedimiento electoral para los cargos fijados en la ley; notarial, que es el instrumento autorizado a instancia de parle por un notario o escribano, en el que se consignan las circunstancias y hechos que presencian y les constan. y de los cuales dan fe; de las sociedades mercantiles, en las que se consignan los adoptados por las juntas generales y por los consejos de ; de los ayuntamientos y municipios, que es la relación de lo tratado y discutido en las sesiones realizadas por las juntas de los mismos; de juicios, que son las reseñas escritas que se extienden de las sesiones celebradas por los en los juicios orales: del registro civil, que son las que se refieren al de las . Estas pueden referirse al nacimiento, matrimonio, reconocimiento, legitimación, defunción, naturalización y, en los países en donde se admire, de emancipación, y vecindad.

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