Concepto de Actas
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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Actas?
Actas
Definición Básica de Actas
De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Actas proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:
(Clases). Según sea la naturaleza del acto jurídico es la clase de actas en la que, normalmente, el fedatario consigna los extremos de los cuales da fe. Las actas corrientes son: de bautismo, que es también denominada partida de bautismo, por la que se hace constar en los libros parroquiales la celebración del acto de recibir las aguas bautismales una persona; de conocimiento, que es el documente en el que se otorga la autorización para contraer matrimonio, por quienes están autorizados por la ley a darlo, en aquellos países, como en España, en donde este requisito era exigencia legal; de deslinde, es en la que se expresan todas las circunstancias que dan a conocer la línea divisoria entre propiedades: de juicios, que es el documento en el que se consignan las alegaciones de las partes, y cuanto proponen, acreditan o acuerdan, ante la autoridad judicial, siendo éstas, entre otras, actas de conciliación, de los juntas de acreedores, de los juicios de desalojo u desahucio, de los juicios verbales, etc., etc., de testamento cerrado, que es la que el escribano o notario extiende sobre la cubierta del sobre que contiene el testamento, haciendo constar su otorgamiento y el cumplimiento de las formalidades exigidas por la ley: de protesto, que corresponde a lodo protesto de letra, pagaré o libranza, y en la que debed, hacerse constar las exigencias legales: de recepción, que es aquélla por la cual se formaliza la entrega de una obra Terminada, especialmente de las contratadas por la administración pública: electoral, que debe ser levantada por funcionario autorizado por la ley, y en la que se hace constar la elección recaída en los actos que se realizan de acuerdo con el procedimiento electoral para los cargos fijados en la ley; notarial, que es el instrumento autorizado a instancia de parle por un notario o escribano, en el que se consignan las circunstancias y hechos que presencian y les constan. y de los cuales dan fe; de las sociedades mercantiles, en las que se consignan los acuerdos adoptados por las juntas generales y por los consejos de administración; de los ayuntamientos y municipios, que es la relación de lo tratado y discutido en las sesiones realizadas por las juntas de los mismos; de juicios, que son las reseñas escritas que se extienden de las sesiones celebradas por los tribunales en los juicios orales: del registro civil, que son las que se refieren al estado civil de las personas. Estas pueden referirse al nacimiento, matrimonio, reconocimiento, legitimación, defunción, naturalización y, en los países en donde se admire, de emancipación, adopción y vecindad.