Ajo Bar

Concepto de Ajo Bar

Esta voz se ocupa del concepto .

¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Ajo Bar?

Ajo bar o Axo bar en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

A continuación se ofrece un abstracto de la voz Ajo bar o Axo bar en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia (edición de 1874-1876) En Aragón, la que hacía el marido a la mujer por razón de . Llamase también axobarium, ajuar, excrex, firma de dote o aumento de dote. Antiguamente era obligatoria, y consistía: en tres castillos, villas o lugares con vasallos, cuando el marido ya mujer eran nobles; en tres heredades de las medianas, cuando era infanzón o caballero, bien fuese la mujer infanzona, ciudadana, franca o plebeya; y en una cantidad de dinero, cuando el esposo era o plebeyo. Esta donación no trasfería ninguno a la mujer durante la vida del marido en los bienes donados, y únicamente al ser viuda podía empeñarlos por necesidad y disponer en de una de las heredades en favor de cualquiera de los hijos, destinar la otra para sepultura de su marido, y dividir la tercera entre sus demás hijos. El casamiento de la viuda o su fallecimiento, eran causa de trasmisión de los bienes a los hijos o parientes mas próximos al marido. Este conservaba siempre el durante su vida; y si le premoría la donataria y carecía él de otros bienes, podía dotar a su segunda mujer con la peor de las heredades donadas a la primera. En la actualidad ha quedado abolida por la costumbre, no por ninguna disposición posterior, el axobar o firma de dote; pero aun quedan ves-. tigios de la antigua institución en la cantidad mayor o menor que da u ofrece el marido a la mujer al contraer matrimonio, conservando su primitiva condición obligatoria, según la observancia 50 de jure dotium, que faculta a la mujer para que pueda reclamar en cualquier tiempo del marido que la dote con arreglo a su clase. Este derecho es ísimo, y por lo tanto, si la mujer no lo utilizó, no pueden reclamarlo los hijos; a no ser que hubiese mediado promesa de, no cumplida, en cuyo caso podrán exigir que se haga efectiva, designándose bienes, si no se especificaron: Observ. 38 y 50, de jure dotium.

Hoy, respecto al modo de constituir la dote, que pueden pedirla, etc., ha de tenerse presente cuanto dispone la ley Hipotecaria. *