Alterius Culpa Nobis Nocere Non Debet

Concepto de Alterius culpa nobis nocere non debet

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Alterius Culpa Nobis Nocere Non Debet?

«Alterius culpa nobis nocere non debet»

Definición Básica de Alterius culpa nobis nocere non debet

De con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Alterius culpa nobis nocere non debet proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:

(Locución latina) La culpa de uno no debe dañar él otro que no tuvo parte.

Axioma jurídico que expresa que la culpa de uno no debe dañar a otro que no tuvo parte (en el derecho peruano).

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