Concepto de Asamblea
Esta voz se ocupa del concepto .
¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Asamblea?
Asamblea en la Enciclopedia Jurídica
Asamblea en la Enciclopedia Mexicana del Derecho
Puede encontrar información útil en:
- Esta voz en la Enciclopedia Legal
- Otras entradas y recursos de investigación legal de la Enciclopedia Jurídica sobre derecho mexicano (incluyendo Asamblea)
Véase también
Asamblea
Más sobre Derecho Político en el Diccionario Legal Internacional
Otras voces afines a Asamblea pertenecientes al Derecho Político se cuentan entre los siguientes términos jurídicos:
Asamblea
Más sobre Derecho Público Romano en el Diccionario Legal Internacional
Otras voces afines a Asamblea pertenecientes al Derecho Público Romano se cuentan entre los siguientes términos jurídicos:
- Apátrida
- Alvius derelictus
- Aclamación
- Juicio de Dios
- Magistratura del trabajo
Asamblea en el Contexto del Derecho, la Gestión Financiera y las Ciencias Políticas
Significado de Asamblea publicado, entre un amplio repertorio de vocabulario jurídico, por V. M. Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Es toda reunión convocada por una junta a la que acuden personal y voluntariamente los afiliados. Los acuerdos se toman de manera mayoritaria y son pasadas automáticamente en actas.
Recursos
[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]Véase también
Bibliografía
- Concepto de Asamblea en línea en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia
- Traducción al inglés de Asamblea en el Diccionario Jurídico Inglés-Español de Cabanellas
- Significado sobre Asamblea en la Enciclopedia Jurídica Omeba (internacional)
- Definición de Asamblea en el Diccionario Jurídico Mexicano
Asamblea en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia
A continuación se ofrece un abstracto de la voz Asamblea en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia (edición de 1874-1876) La junta o congregación de muchos. En las Ordenes de Carlos III, Isabel la Católica, San Juan y Mérito militar, a las juntas las llamaron asambleas. La de San Carlos, instituida en 1776, cinco años después que la orden, y reorganizada en 12 de Junio de 1864, cuida del gobierno interior y económico de la Orden: todos los individuos que la componen tienen voto; para los negocios graves, que se consultarán con el Rey, se necesita la asistencia del prelado, dos grandes cruces, dos ministros y dos subalternos pensionados; para los ordinarios basta menor número, que puede determinar el gran canciller de acuerdo con el secretario y contador. Tiene el título de suprema. El Rey es presidente nato, y el gran canciller en su representación. La asamblea de la Orden de Isabel la Católica se rige por estatutos idénticos a la de Carlos III. Creada la Orden en 14 de Marzo de 1815, se dieron constituciones a la asamblea en 7 de Octubre de 1816, análogas a las de la Orden de Carlos III. El gran canciller de la Orden es el Patriarca de las Indias, que suele serlo también de la de Carlos III. En las capitales de virreinato o de capitanía general ha de establecerse una asamblea que se reunirá precisamente en los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre para vestir las insignias a los nuevos agraciados. Asamblea de la Orden de San Juan.—Presídela el Rey, y lleva el nombre de sacra. Además de las atribuciones gubernativas, gozaba de jurisdicción; pero se le privó de ella por el art. 11 del Concordato de 1851. Asamblea de la Orden del Mérito militar.—Creada la Orden por Real decreto de 3 de Agosto de 1864, se instituyó la asamblea por otro de 13 de Marzo de 1868; la componen los capitanes generales del ejército, con los que el Rey debe consultar cuantas resoluciones importantes tenga a bien, relativas a la misma. *