Concepto de Cámara
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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Cámara?
Cámara
Definición Básica de Cámara
De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Cámara proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:
Cada uno de los cuerpos colegisladores representativos en el sistema bicameral o de dualidad de asambleas, Se suelen distinguir con las denominaciones de cámara alta y cámara baja, o de senadores o diputados, de no tener otros nombres privativos. | DE ALQUILERES. Organismo competente para entender en las cuestiones relacionadas con el arrendamiento de propiedades urbanas. | DE APELACIÓN. Tribunal de segunda instancia; o de alzada, como se decía antaño. | DE CASTILLA. Cuerpo supremo consultivo compuesto por el presidente del Consejo de Castilla y otros ministros del mismo, a cuyo cargo estaban los asuntos de gran trascendencia. Como tribunal independiente funcionó en España desde 1588 a 1834. (V. TRIBUNAL SUPREMO) | DE COMPENSACIÓN. Institución auxiliar del comercio, encargada de confrontar y liquidar los créditos y deudas de los titulares que intervienen en la compensación bancaria. | DE DIPUTADOS. V. CONGRESO. | DE INDIAS. Tribunal compuesto por los ministros del Consejo de Indias, con funciones consultivas; su competencia estaba restringida a las cuestiones relacionadas con el gobierno de las provincias que España poseía en Ultramar. | DE LOS COMUNES. La cámara baja inglesa o congreso de diputados. Sus representantes son elegidos directamente por el pueblo. | DE SENADORES. V. SENADO. | DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN. Entidades cuyo objeto consiste en intensificar y favorecer las operaciones del comercio terrestre o marítimo y el desarrollo industrial del país.
Cámara en la Enciclopedia Jurídica
Cámara en la Enciclopedia Mexicana del Derecho
Puede encontrar información útil en:
- Esta voz en la Enciclopedia Legal
- Otras entradas y recursos de investigación legal de la Enciclopedia Jurídica sobre derecho mexicano (incluyendo Cámara)
Véase también
Noción de Cámara (Industria Minera)
En Derecho Minero: 1. Corte. Sector de una mina subterránea donde se lleva a cabo la explotación gradual del depósito. El término, generalmente, se aplica a la explotación de depósitos constituidos por capas o vetas inclinadas. 2. Cualquier excavación de una mina subterránea, diferente de las labores de desarrollo (guías, cruzadas, entre otros) y preparación (tambores, diagonales, sobreguías y otros) elaborada con el fin de extraer un mineral. [1]
Cámara
Recursos
[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]Traducción al Inglés
Traducción al inglés de Cámara: Camera
Véase También
Bibliografía
Recursos
[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]Notas y Referencias
- Definición de cámara (industria minera) proporcionado por el Ministerio de Minas y Energía de Colombia. Este término técnico (cámara (industria minera)) en materia minera es de obligatorio uso por los particulares y por las autoridades y funcionarios colombianos en la elaboración, presentación y expedición de documentos, solicitudes y providencias que se produzcan en las actuaciones reguladas por el Código de Minas de Colombia.