Derecho de Expropiación

Concepto de Derecho de Expropiación

[aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs]Esta voz se ocupa del concepto . Nota: Acerca del derecho de expropiación, véase también su explicación en la plataforma digital general.

¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Derecho de Expropiación?

Definición Breve de Derecho de Expropiación

Poder de la autoridad pública para enajenar en su favor bienes de los ciudadanos por causas de utilidad pública.

Significado de Expropiación en Derecho Internacional

Nota: También puede interesar el concepto jurídico de despojo, la definición de deportación en derecho en el diccionario, y su significado como «expropriation» en derecho anglosajón (expropiación, en inglés).

La noción de expropiación, es decir, el despojo obligatorio de la propiedad para fines públicos, es familiar en el derecho municipal, pero ni el concepto ni la terminología asociada a él son precisos. «Nacionalización», «socialización» y «toma de posesión pública» son términos alternativos preferidos en algunas circunstancias. El proceso que tales términos connotan tiene importancia en derecho internacional (véase su concepto jurídico, y su explicación, con una perspectiva anglosajona, y su definición, ambos en inglés) cuando lo lleva a cabo un Estado en relación con la propiedad de otro Estado o de sus nacionales. Es defendible la opinión de que, en lo que respecta a todo lo que se encuentra en el territorio de un Estado concreto, la expropiación es siempre competencia de ese Estado como aspecto o incidente de su soberanía, aunque en algunos casos puede tener la obligación de indemnizar al propietario desposeído (véanse más detalles sobre estas cuestiones de derecho internacional). Pero se sostiene, al menos en ocasiones, que en ciertos casos la expropiación es per se contraria al derecho internacional (véase su concepto jurídico, y su explicación, con una perspectiva anglosajona, y su definición, ambos en inglés). Entre estos casos excepcionales que se alegan están: cuando la propiedad afectada es la de un Estado extranjero y se utiliza para fines públicos, cuando la toma se efectúa en violación de un acuerdo internacional, cuando se efectúa mediante una medida de represalia que es excesiva, o cuando la expropiación es discriminatoria contra determinados grupos raciales o nacionales. Aunque existe una autoridad al menos persuasiva en relación con algunas de estas excepciones, no todas tienen mucha coherencia. Además, la distinción práctica entre la expropiación que se dice que es ilegal per se y la expropiación que es simplemente ilegal sub modo en ausencia de cualquier compensación que pueda ser debida parecería equivaler sólo a esto: que la primera puede implicar la responsabilidad por la pérdida consecuente, además de la directa, a diferencia de la segunda; y que un título que pretende ser adquirido como resultado de una expropiación que es per se ilegal puede posiblemente negar su reconocimiento. Véase especialmente Brownlie, Principles of Public International Law (6ª ed.), 514-515 y las autoridades allí enumeradas.

En cuanto a lo que se debe indemnizar cuando la expropiación no es ilícita per se, el caso varía en cierta medida. En algunos casos, se argumenta, no hay que pagar ninguna indemnización. Entre ellos se encontraría el caso en el que está estipulado por un tratado, y probablemente el caso en el que la llamada expropiación no implica más que la confiscación de la propiedad como sanción penal. El caso en el que la toma constituya un ejercicio legítimo del poder de policía del Estado, incluyendo una medida tomada con fines de defensa, también podría calificarse en este sentido. Cuando la propiedad se toma en virtud de la legislación sanitaria o de planificación, el caso es más dudoso. En cualquier caso, la mayoría de las veces se prevé alguna medida de compensación en estos casos. Y algunos escritores han argumentado con fuerza e incluso han sostenido algunos tribunales (véase, por ejemplo, el caso Canevaro (1912) 11 R.I.A.A. 405) que el propietario extranjero de un bien no puede quejarse si se le concede un «trato nacional» o una indemnización en la misma escala que la prescrita para los nacionales del Estado expropiador. Una corriente de opinión más amplia aboga por una «norma mínima internacional»; véase la reclamación Neer (1926) 4 R.I.A.A. 60; y véase la Declaración sobre la soberanía permanente (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés) sobre los recursos naturales, Res. 1803 (XVII) de 14 de diciembre de 1962 (Véase también la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, artículo 2, Res. 3281 (XXIX) de la Asamblea General de 12 de diciembre de 1974) que (art. 4) habla de «indemnización adecuada» y contempla su cómputo en última instancia mediante procesos internacionales. Un número considerable de Estados, especialmente los «occidentales», opina que la indemnización es insuficiente a menos que, en la frase empleada en un conocido intercambio entre los Gobiernos de Estados Unidos y de México en 1938 (Hackworth, Digest of International Law (1940), Vol. 3, 655), sea «pronta, adecuada y efectiva». En la práctica, sin embargo, se considera que la compensación diferida no es inaceptable. Igualmente, parece estar generalmente reconocido que la medida de la compensación pagadera respecto a las medidas importantes de expropiación de recursos naturales es menor que en otros casos. Véase Brownlie, supra, 508-520; el libro de Oppenheim, International Law (2 volúmenes, sobre Paz, Disputas, Guerra y Neutralidad) 911-927; White, Nationalisation of Foreign Property (1962); Wortley, Expropriation in Public International Law (1958, 1977); Mouri, The International Law of Expropriation as Reflected in the Work of the Iran-U. S. Claims Tribunal (1994). Véase también expulsión (de extranjeros). Véase deportación.

Revisor de hechos: N Perri

Para más conceptos e información internacional de contexto, puede consultarse, en la plataforma digital general, sobre el derecho internacional en general, la expulsión, el derecho de propiedad (su fundamento y ramas), el derecho internacional privado y sus fuentes, los convenios y tratados internacionales, y la propiedad.

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Véase También

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