Devolutivo

Concepto de Devolutivo

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Devolutivo?

Devolutivo

Definición Básica de Devolutivo

De con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Devolutivo proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:

Lo que devuelve o restituye. En términos procesales, es el efecto que produce la al pasar o devolver al juez superior el de las tomadas por el inferior, sin suspender la ejecución de las mismas. En este significado, se opone a efecto suspensivo, el cual, suspende la ejecución de lo resuelto por el juez inferior hasta el pronunciamiento del superior. (V. EFECTO DEVOLUTIVO y SUSPENSIVO.)

Devolutivo en la Enciclopedia Jurídica

Véase más información sobre Devolutivo

Significado de Devolutivo en Derecho Español

Efecto propio del recurso que transmite el conocimiento del asunto al Tribunal inmediatamente superior al que dictó la resolución.

Devolutivo

En ocasiones, un término jurídico (como Devolutivo) puede tener diferentes formas de expresión escrita. En otras, una a Devolutivo es más conveniente plantearla desde otra palabra. En este sentido, véase el significado equivalente o el sinónimo de Devolutivo en este en el siguiente concepto o :

DE LA APELACIÓN.

Para más sobre Devolutivo y otros términos jurídicos con su sinónimo, así como frases sobre derecho, incluyendo algunas relacionadas con Devolutivo véase las locuciones y los sinónimos de términos usados en Derecho de este Diccionario Jurídico.

Devolutivo

Conceptos jurídicos relacionados con Devolutivo en este Diccionario legal

  • Efecto devolutivo
  • Devolutivo en la Enciclopedia Jurídica

    Devolutivo en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

    Puede encontrar información útil en:

    Véase también

    Devolutivo en el Contexto del Derecho, la Gestión Financiera y las Ciencias Políticas

    Significado de Devolutivo publicado, entre un amplio repertorio de vocabulario jurídico, por V. M. Alfaro Jimenez, de la Nacional Autónoma de (UNAM): Efecto propio del recurso que.transmite el conocimiento del asunto al Tribunal inmediatamente superior al que dictó la resolución (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario).