Extravio Definitivo de Mercancías

Concepto de Extravio Definitivo de Mercancías

Esta voz se ocupa del concepto .

¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Extravio Definitivo de Mercancías?

Extravio Definitivo de Mercancías en el Contexto del Derecho, la Gestión Financiera y las Ciencias Políticas

Significado de Extravio Definitivo de Mercancías publicado, entre un amplio repertorio de vocabulario jurídico, por V. M. Alfaro Jimenez, de la Nacional Autónoma de (UNAM): Según el artículo 28 de la Ley aduanera, opera cuando transcurridos tres días a partir de la fecha en que se haya pedio la mercancía para examen, entrega, reconocimiento o cualquier otro propósito, no sea presentada por el encargado de su custodia. En este caso, el fisco federal responderá por el valor de la mercancía y de los fiscales pagados en el relación con ella, a menos que el extravio se órigine por caso fortuito o de fuerza mayor.

Significado Alternativo

Cuando se trate de mercancías extraviadas en recintos fiscales, los interesados podrán solicitar mediante promoción por escrito el pago del valor de las mercancías ante la aduanera, acompañando a la misma: I. El comprobante del recinto fiscal expedido cuando las mercancías ingresaron al mismo y, en su caso, las que considere pertinentes para acreditar que las mercancías se encontraban en el recinto fiscal y bajo custodia de las autoridades aduaneras en el momento del extravío; II. El en el que conste la solicitud de entrega de las mercancías y, en su caso, el de respuesta por parte de la autoridad aduanera de que las mercancías se extraviaron, y III. La factura o documento de embarque que indique el valor de las mercancías extraviadas. Cuando las mercancías extraviadas aparezcan antes de que se hubiera efectuado el pago de su valor, la autoridad aduanera que haya conocido de la solicitud, notificará al interesado a efecto de que éste elija entre la devolución de dichas mercancías o el pago del valor de las mismas, debiendo quedar constancia de esta circunstancia en el expediente administrativo correspondiente. Para determinar el valor de las mercancías al momento de su entrada al recinto fiscal, se estará al valor consignado en la factura o documento de embarque. El reporte que emita el recinto fiscal deberá coincidir en el número de piezas, , descripción, naturaleza, origen y demás datos que permitan cuantificar la mercancía con lo que señale el solicitante. Para poder determinar cuáles mercancías fueron las que se extraviaron en un recinto fiscal, la autoridad competente que conozca de la solicitud deberá requerir la a la aduana en donde se hayan extraviado las mercancías. Cuando proceda el pago del importe de las mercancías que se extraviaron en recintos fiscales, se actualizará el valor que corresponda a las mismas, desde la fecha en que la mercancía ingresó en ante la aduana hasta la fecha en que se dicte la resolución correspondiente, de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). Se considerará que las mercancías quedaron en depósito ante la aduana desde la fecha en que ingresaron al recinto fiscal. En la resolución que se dicte, se deberán precisar los datos relativos a la fecha del escrito de solicitud, la descripción de las mercancías, su valor de a las o documento de embarque presentado, la cantidad total que corresponda a las mercancías, su actualización correspondiente, así como el monto total a pagar. Dicha resolución se deberá notificar personalmente al particular y se deberá remitir una copia autógrafa de la misma a la autoridad competente, acompañada de los en los que se acredite el extravío de las mercancías en un recinto fiscal y bajo custodia de las autoridades aduaneras.

También puede interesar:

Los de arriba son las definiciones seleccionados. para este diccionario digital de derecho y ciencias sociales.