Concepto de Forum
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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Forum?
«Forum»
Definición Básica de Forum
De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Forum proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:
El foro romano, la plaza pública y el principal centro de su vida comercial, política y judicial. En él se comerciaba; allí se reunían los comicios por tribu s; y allí los jueces dictaron su s primeras sentencias. | Por extensión, el tribunal competente ante el cual debía llevar su causa el demandante. | También, espacio libre que se dejaba delante de las sepulturas y que no era susceptible de usucapión. (V. FORO)
«Forum»
Conceptos jurídicos relacionados con «Forum» en este Diccionario legal
Forum en la Enciclopedia Jurídica
Forum en la Enciclopedia Mexicana del Derecho
Puede encontrar información útil en:
- Esta voz en la Enciclopedia Legal
- Otras entradas y recursos de investigación legal de la Enciclopedia Jurídica sobre derecho mexicano (incluyendo Forum)
Véase también
Forum
Más sobre Derecho Público Romano en el Diccionario Legal Internacional
Otras voces afines a Forum pertenecientes al Derecho Público Romano se cuentan entre los siguientes términos jurídicos:
- Foro
- Escriba
- Edictum provinciale
- Edictum augusti ad cytenenses
- Destierro
Forum en el Contexto del Derecho, la Gestión Financiera y las Ciencias Políticas
Significado de Forum publicado, entre un amplio repertorio de vocabulario jurídico, por V. M. Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Un tribunal. Corte. Un lugar de jurisdicción (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). Un lugar donde las disputas son resueltas de acuerdo a la ley y la justicia. Denominación del complejo orgánico bicameral que, en el sistema implantado por la Constitución Española de 1978, ostenta la representación del pueblo español (art. 66.1 de la Constitución). Las Cortes Generales están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Acerca de su naturaleza existen dos tesis contrapuestas: la que sostiene que las Cortes Generales son un órgano unitario de estructura compleja y la que afirma que cada Cámara es un órgano distinto y autónomo que se halla, respecto del otro, en una relación funcional. El art. 72.2 de la Constitución prevé que las sesiones conjuntas de las Cámaras serán presididas por el Presidente del Congreso de los Diputados y que se regirán por un reglamento de Cortes Generales que será aprobado por mayoría absoluta de ambas Cámaras, previsión que, por el momento, no se ha cumplimentado. Son funciones básicas de las Cortes Generales el ejercicio de la potestad legislativa del Estado, la aprobación de los presupuestos del mismo y el control de la acción del Gobierno (art. 66.2 de la Constitución). Otras funciones que la norma fundamental les encomienda son: la autorización de los tratados internacionales; la autorización de los acuerdos de cooperación entre Comunidades Autónomas; la distribución de los recursos del fondo de compensación interterritorial; la reforma constitucional; la autorización al Rey para declarar la guerra o hacer la paz, y el ejercicio de una serie de competencias no legislativas relacionadas con la Corona (provisión de la sucesión a la Corona en caso de extinción de las líneas sucesorias, prohibición del matrimonio a personas con derecho a la sucesión, inhabilitación del Rey, nombramiento de la Regencia, nombramiento del tutor del heredero), así como la designación del Defensor del Pueblo. Todas las funciones reseñadas son propias de las Cortes Generales, aunque su ejercicio tenga lugar en sesiones separadas o conjuntas (art. 71.1 de la Constitución) de las Cámaras. Además existen funciones específicas (aunque no necesariamente exclusivas) de cada Cámara (V. Congreso de los Diputados; Senado; y sobre el tema en general, Parlamento).
Recursos
[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]Véase también
Bibliografía
- Concepto de Forum en línea en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia
- Traducción al inglés de Forum en el Diccionario Jurídico Inglés-Español de Cabanellas
- Significado sobre Forum en la Enciclopedia Jurídica Omeba (internacional)
- Definición de Forum en el Diccionario Jurídico Mexicano