Forum

Concepto de Forum

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Forum?

«Forum»

Definición Básica de Forum

De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Forum proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:

El foro romano, la plaza pública y el principal centro de su vida comercial, y judicial. En él se comerciaba; allí se reunían los comicios por tribu s; y allí los jueces dictaron su s primeras sentencias. | Por extensión, el tribunal competente ante el cual debía llevar su causa el demandante. | También, libre que se dejaba delante de las sepulturas y que no era susceptible de usucapión. (V. FORO)

«Forum»

Conceptos jurídicos relacionados con «Forum» en este Diccionario legal

  • Foro
  • Forum en la Enciclopedia Jurídica

    Forum en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

    Puede encontrar útil en:

    Véase también

    Forum

    Más sobre Derecho Público Romano en el Diccionario Legal Internacional

    Otras voces afines a Forum pertenecientes al Derecho Público Romano se cuentan entre los siguientes términos jurídicos:

    • Foro
    • Escriba
    • Edictum provinciale
    • Edictum augusti ad cytenenses
    • Destierro

    Forum en el Contexto del Derecho, la Gestión Financiera y las Ciencias Políticas

    Significado de Forum publicado, entre un amplio repertorio de vocabulario jurídico, por V. M. Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de (UNAM): Un tribunal. Corte. Un lugar de (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). Un lugar donde las disputas son resueltas de acuerdo a la ley y la justicia. Denominación del complejo orgánico bicameral que, en el sistema implantado por la Constitución Española de 1978, ostenta la representación del pueblo español (art. 66.1 de la Constitución). Las Cortes Generales están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Acerca de su naturaleza existen dos tesis contrapuestas: la que sostiene que las Cortes Generales son un órgano unitario de estructura compleja y la que afirma que cada Cámara es un órgano distinto y autónomo que se halla, respecto del otro, en una relación funcional. El art. 72.2 de la Constitución prevé que las sesiones conjuntas de las serán presididas por el Presidente del Congreso de los Diputados y que se regirán por un reglamento de Cortes Generales que será aprobado por mayoría absoluta de ambas Cámaras, previsión que, por el momento, no se ha cumplimentado. Son básicas de las Cortes Generales el ejercicio de la potestad legislativa del Estado, la aprobación de los del mismo y el de la acción del Gobierno (art. 66.2 de la Constitución). Otras funciones que la norma fundamental les encomienda son: la autorización de los internacionales; la autorización de los de cooperación entre Autónomas; la distribución de los recursos del fondo de compensación interterritorial; la reforma constitucional; la autorización al Rey para declarar la guerra o hacer la paz, y el ejercicio de una serie de no legislativas relacionadas con la Corona (provisión de la sucesión a la Corona en caso de extinción de las líneas sucesorias, prohibición del matrimonio a con derecho a la sucesión, inhabilitación del Rey, nombramiento de la Regencia, nombramiento del tutor del heredero), así como la designación del Defensor del Pueblo. Todas las funciones reseñadas son propias de las Cortes Generales, aunque su ejercicio tenga lugar en sesiones separadas o conjuntas (art. 71.1 de la Constitución) de las Cámaras. Además existen funciones específicas (aunque no necesariamente exclusivas) de cada Cámara (V. Congreso de los Diputados; Senado; y sobre el tema en general, Parlamento).

    Recursos

    [rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

    Véase también

    Bibliografía

    También puede interesar:

    Los de arriba son las definiciones seleccionados. para este diccionario digital de derecho y ciencias sociales.