Intercambio de Cartas/notas

Concepto de Intercambio de Cartas/notas

[aioseo_breadcrumbs]Esta voz se ocupa del concepto . Los Estados pueden manifestar su consentimiento para vincularse mediante un «intercambio de cartas/notas». La característica básica de este procedimiento es que las firmas no aparecen en una carta o nota, sino en dos cartas o notas separadas. Por lo tanto, el acuerdo reside en el intercambio de cartas o notas, teniendo cada una de las partes en su poder una carta o nota firmada por el representante de la otra parte. [rtbs name=»tratados-internacionales»] En la práctica, la segunda carta o nota, normalmente la carta o nota de respuesta, suele reproducir el texto de la primera. [rtbs name=»tratados-internacionales»] En un tratado internacional bilateral, también se pueden intercambiar cartas o notas para indicar que se han completado todos los procedimientos internos necesarios. [Art. 13, Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados internacionales (véase, en general, sobre los instrumentos internacionales) de 1969]

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