Concepto de Irrito
Esta voz se ocupa del concepto .
¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Irrito?
Irrito
Definición Básica de Irrito
De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Irrito proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:
Nulo; sin validez ni fuerza obligatoria. Se refiere al matrimonio canónico que adolece de defectos que lo hacen nulo o anulable.
Irrito en la Enciclopedia Jurídica
Irrito en la Enciclopedia Mexicana del Derecho
Puede encontrar información útil en:
- Esta voz en la Enciclopedia Legal
- Otras entradas y recursos de investigación legal de la Enciclopedia Jurídica sobre derecho mexicano (incluyendo Irrito)
Véase también
Otras búsquedas sobre Actos y Hechos Jurídicos en el Diccionario Jurídico
Otras voces que guardan relación con Irrito en la sección sobre los Hechos y los Actos Jurídicos Civiles pueden ser las siguientes:
- Irrevocabilidad
- Interpretación de los contratos
- Inexistencia de los actos jurídicos
- Hecho positivo
- Interpretación de los contratos
Lo nulo, por carecer de validez jurídica, por tanto no ser de obligatorio cumplimiento (en el derecho peruano).
Recursos
[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]Véase también
Bibliografía
- Definición de Irrito en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia
- Voz sobre Irrito en la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Significado de Irrito en el Diccionario Jurídico Mexicano