Concepto de No ha lugar
[aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs] Esta voz se ocupa del concepto .
¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define No Ha Lugar?
No ha lugar
Se trata de una expresión (de estilo considerado arcaico) de rechazo de una petición que se formula ante un Tribunal o autoridad administrativa, formulada por dicho órgano. Por ejemplo, se puede solicitar (por una de las partes) que se dicte auto de no ha lugar a la apertura a juicio.
Auto de No Ha Lugar
Como indica Salvador Trinxet, en el Proceso Penal Ordinario de la República Dominicana, los artículos 303 y 304 hacen referencia al Auto de No Ha Lugar. El caso tipo de admisión de la apelación de la decisión del Juez de la Instrucción es el auto de no ha lugar (art.304). En el mismo artículo, si el juez rechaza o no acoge la acusación, si es en la audiencia preliminar, eso equivale a un Auto de No Ha Lugar. En el caso de Contradiccion en Acusaciones, en materia penal, ante la imposibilidad para ponerse de acuerdo, lo normal es que el juez dicte un Auto de no ha lugar.
Definición Básica de No ha lugar
De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de No ha lugar proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es parecida:
Expresiva fórmula judicial para rechazar una petición o queja (pero esta definición no apunta al órgano que rechaza) presentada por una de las partes.
Voz judicial que califica como improcedente una acción o demanda interpuesta en un tribunal (en el derecho peruano).
Recursos
[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]Véase también
Silencio Administrativo
Queja
Recurso de Queja
Requerimiento Judicial
Queja
Recurso de Queja
Requerimiento Judicial