No Ha Lugar

Concepto de No ha lugar

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define No Ha Lugar?

No ha lugar

Se trata de una expresión (de estilo considerado arcaico) de rechazo de una petición que se formula ante un Tribunal o administrativa, formulada por dicho órgano. Por ejemplo, se puede solicitar (por una de las partes) que se dicte auto de no ha lugar a la apertura a juicio.

Auto de No Ha Lugar

Como indica Salvador Trinxet, en el Proceso Penal Ordinario de la , los artículos 303 y 304 hacen al Auto de No Ha Lugar. El caso tipo de admisión de la de la decisión del Juez de la Instrucción es el auto de no ha lugar (art.304). En el mismo artículo, si el juez rechaza o no acoge la acusación, si es en la audiencia preliminar, eso equivale a un Auto de No Ha Lugar. En el caso de Contradiccion en , en materia penal, ante la imposibilidad para ponerse de , lo normal es que el juez dicte un Auto de no ha lugar.

Definición Básica de No ha lugar

De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de No ha lugar proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es parecida:

Expresiva fórmula judicial para rechazar una petición o queja (pero esta definición no apunta al órgano que rechaza) presentada por una de las partes.

Voz judicial que califica como improcedente una o demanda interpuesta en un tribunal (en el derecho peruano).

Recursos

[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

Véase también

Silencio Administrativo
Queja
Recurso de Queja
Requerimiento Judicial

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Los de arriba son las definiciones seleccionados. para este diccionario digital de derecho y ciencias sociales.