Concepto de Ofrecimiento de pago
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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Ofrecimiento De Pago?
Ofrecimiento de pago
Definición Básica de Ofrecimiento de pago
De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Ofrecimiento de pago proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:
Una de las formas que facilitan y anuncian la extinción de las obligaciones y por la forma más natural: la ejecución de los debido o pendiente de cumplimiento, por iniciativa del obligado. Exprésase que consiste en la declaración de voluntad del deudor, dirigida a su acreedor, de estar dispuesto al cumplimiento de lo debido y exigible. Tal ofrecimiento es previo a la consignación (encuéntrese la entrada correspondiente en el diccionario legal de esta plataforma digital), pero no inseparable. Si el acreedor acepta lo ofrecido y ello satisface la obligación, ésta se extingue. Si se rechaza lo ofrecido y el deudor desiste de consignar, esa actitud no libera. Por último, no siempre cabe cumplir por consignación, factible en las obligaciones de dar, pero imposible en las de hacer, a veces, si el acreedor se opone, como realizar un trabajo en una propiedad suya cuyo acceso impide. El ofrecimiento, que para el deudor tiene la desventaja de un reconocimiento más de su obligación, le brinda el revelarlo de mora y los perjuicios consiguientes, como el devengo de intereses.
Ofrecimiento de Pago
Ofrecimiento de Pago: Acto del deudor mediante el cual pone a disposición de su acreedor la cosa debida y que seguido de la consignación hace las veces del pago