Soberanía

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Concepto de Soberanía

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Soberanía?

Soberanía

Definición Básica de Soberanía

De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Soberanía proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:

Suprema autoridad. | Mando superior. | Manifestación que distingue y caracteriza al Poder del Estado por la cual se afirma su superioridad jurídica sobre cualquier otro poder, sin aceptar limitación ni subordinación que cercene sus facultades ni su independencia dentro de su territorio y posesiones. | Fuente del poder público. | Independencia nacional. | Calidad o excelencia máxima. | Sc ha dicho por soberbia u orgullo.

Definición Breve de Soberanía

Autoridad suprema del poder político.

Soberanía (v. desintegración de la soberanía) en la Enciclopedia Jurídica

Soberanía (v. desintegración de la soberanía) en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

Puede encontrar información útil en:

Véase también

Estado y soberanía

Estado y soberanía en la Enciclopedia del Derecho

Puede encontrar información útil en:

Recursos en este Diccionario Jurídico

Véase también

Soberanía

Soberanía en la Enciclopedia del Derecho

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Soberanía

Más sobre Derecho Político en el Diccionario Legal Internacional

Otras voces afines a Soberanía pertenecientes al Derecho Político se cuentan entre los siguientes términos jurídicos:

  • Sitio
  • Sistema corporativo
  • Senado
  • Revolución
  • Requisa

Soberanía

Noción de Soberanía (Migración)

Soberanía se define como: Concepto de derecho internacional con tres grandes aspectos: Externo, interno y territorial (véase más información sobre esta cuestión en el presente diccionario). El aspecto externo de la soberanía es el derecho del Estado para determinar libremente sus relaciones con otros Estados u otras entidades sin el control o restricciones impuestas por otro Estado (véase más información sobre esta cuestión en el presente diccionario). Este aspecto de la soberanía se conoce como independencia (véase más información sobre esta cuestión en el presente diccionario). El aspecto interno de la soberanía es el derecho o competencia exclusiva de un Estado para determinar el carácter de sus propias instituciones, para elaborar sus leyes y asegurar su respeto (véase más información sobre esta cuestión en el presente diccionario). El aspecto territorial de soberanía es la autoridad exclusiva que ejerce un Estado sobre todas las personas y bienes que están en, bajo y encima de su territorio (véase más información sobre esta cuestión en el presente diccionario).

Descripción de Autoridad Suprema, Soberanía, Formas de Estado, Formas de Gobierno

En el marco del derecho internacional y comparado, la plataforma online se ocupa del significado y características de Autoridad suprema, Soberanía, Formas de Estado, Formas de gobierno (véase soberanía). [rtbs name=»derecho-constitucional-y-administrativo»] [rtbs name=»autoridad-suprema-y-soberania»] [rtbs name=»formas-de-estado-y-de-gobierno»]

Descripción de Autoridad Suprema, Soberanía, Formas de Estado, Formas de Gobierno

En el marco del derecho internacional y comparado, la plataforma online se ocupa del significado y características de Autoridad suprema, Soberanía, Formas de Estado, Formas de gobierno (véase soberanía). [rtbs name=»derecho-constitucional-y-administrativo»]

Recursos

Véase También

Recursos

Véase También

  • Derecho Constitucional
  • Derecho Administrativo
  • Autoridad Suprema
  • Soberanía
  • Formas de Estado
  • Formas de Gobierno

Recursos

Véase También

  • Derecho Constitucional
  • Derecho Administrativo
  • Autoridad Suprema
  • Soberanía
  • Formas de Estado
  • Formas de Gobierno
  • Autoridad Suprema
  • Soberanía
  • Formas de Estado
  • Formas de Gobierno

Recursos

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Véase También

  • Democracia
  • Derechos y deberes políticos
  • Estado social de derecho
  • Ideología política

Bibliografía

  • GARCIA-PELAYO MANUEL: Las Transformaciones del Estado Contemporáneo. Alianza Universitaria. Madrid, 1982.

    FAYT CARLOS S.: Derecho Político. Tom I. Ghersi Editor. Buenos Aires, 1982.

    JELLINEK GEORG: Teoría General del Estado. Editorial Albatros. Buenos Aires, 1970.

    HELLER HERMANN: Teoría del Estado. Fondo de Cultura Económica. México, 1947.

Recursos

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Véase también

Bibliografía

Noción de Soberanía

Recoge Anderson Arboleda Echevarry la siguiente definición de Soberanía, aplicable al Derecho comparado, histórico o internacional: (Del latín vulgar superanus – «gobernante»). Es el poder de autodeterminación de los pueblos. (Ver arts. 3, 40, 103 C. N). Es un poder absoluto en virtud del cual el pueblo o los señores de una república pueden disponer de los bienes de las personas y de todo lo del Estado a su gusto. Juan Bodín. Es el poder supremo del Estado para hacer que el derecho reine en sociedad.

Uso de Soberanía en Relación a: Jurisdiction (con Respecto al Contexto Jurídico Anglosajón)

Para una mayor comprensión del ámbito de aplica
ción del término «soberanía»: El término jurisdiction se utiliza para hacer alusión a conceptos e instituciones diversos que no siempre están relacionados entre sí y cuya traducción en español no es uniforme: en muchos casos se traducirá por «jurisdicción», mientras que en otros la traducción más adecuada será «competencia», «tribunal» o incluso «país», «Estado» u otro término similar. Pueden distinguirse al menos las siguientes acepciones de jurisdiction:

En el sentido de territorio

Ámbito territorial donde el Estado ejerce su soberanía; Territorio dentro del cual ejerce sus funciones un juez o tribunal; o Ámbito de aplicación espacial de un sistema jurisdiccional u ordenamiento jurídico.

En el sentido de tribunal

En el sentido de potestad o atribución: 1. Poder de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado; Conjunto de facultades que corresponden a una entidad pública o a una autoridad judicial o administrativa

En el sentido de sector en que se divide la facultad general de administrar justicia

.

En el sentido de competencia (aptitud de un juez o tribunal para entender en una determinada categoría de asuntos)

Jurisdiction en el sentido de territorio

a) Ámbito territorial donde el Estado ejerce su soberanía: en este caso, jurisdiction se utiliza en sentido amplio y se refiere bien a espacios físicos (tierra, agua o zona aérea), bien a objetos (buques, aeronaves) que por sus vínculos particulares con un Estado quedan sometidos a su soberanía. En español se habla en estos casos de «jurisdicción».

Jurisdiction en el sentido de tribunal Jurisdiction se emplea con frecuencia en el sentido de «tribunal» u «órgano jurisdiccional»

Jurisdiction en el sentido de potestad o atribución

a) Poder de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado: jurisdiction se utiliza también en sentido técnico-jurídico para hacer alusión al poder, derivado de la soberanía del Estado, de aplicar el derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia. Se trata de una atribución, denominada «jurisdicción», «potestad jurisdiccional» o «función jurisdiccional», que en los Estados de derecho corresponde exclusivamente a los jueces y tribunales de justicia.

Jurisdiction en el sentido de sector en que se divide la facultad de administrar justicia

Como potestad general del Estado, la jurisdicción (en su acepción de «poder de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado») es única, aunque para una mayor eficacia en su ejercicio suele dividirse en sectores, cada uno de los cuales se conoce también de manera genérica como «jurisdicción» u «orden jurisdiccional» (civil, penal, laboral, contencioso-administrativo, etc.). El término se utiliza también en este sentido cuando, desde otro punto de vista, se distingue entre la «jurisdicción militar» y la «jurisdicción ordinaria».

Jurisdiction en el sentido de competencia

Por último, probablemente por influencia del inglés, el término jurisdiction se traduce a veces erróneamente como «jurisdicción» en lugar de «competencia». La «competencia» es la atribución a ciertos jueces o tribunales de una parcela de «jurisdicción» respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. Los criterios de competencia (por razón de la materia, la persona, el territorio, etc.) permiten por tanto determinar qué órgano judicial conocerá, con exclusión de los demás, de una controversia dada, concretando en un juez o tribunal específico la función jurisdiccional que corresponde por igual a todos ellos.

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