Concepto de Sustitución Pupilar
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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Sustitución Pupilar?
Noción de Sustitución Pupilar
La definición de Sustitución Pupilar en el Diccionario Jurídico de María Laura Valletta es, básicamente, el siguiente:
Conforme al antiguo Derecho Romano, es la disposición testamentaria por la cual el jefe de familia designa un heredero al hijo impúber colocado directamente bajo su potestad para el caso en que, despu és de su muerte, este hijo muriese asimismo sui jurise impúber, es decir, pupilo, sin haber podido testar, garantizándole de esta manera evitar el peligro de morir sin heredero. Le daba uno de su elección, que le inspiraba más confianza que el heredero ab intestato. Esta substitución procede de la costumbre y su origen parece ser muy antiguo. Es un uso que deroga los principios naturales de la sucesión testamentaria, porque autoriza a una persona a substituir su voluntad a la de la otra y a disponer de una herencia que no es la suya. Lo que justifica esta práctica es que, primitivamente, el jefe de familia debía instituir al hijo del cual hacía la substitución pupilar, y en esta substitución sólo podía disponer de los bienes que le dejaba. en resumen, lo que reglaba era la devolución del propio patrimonio. Pero pronto se amplió la institución, y por efecto de la potestad paterna, tomó un carácter absoluto. El jefe de familia, quien sólo tenía derecho de hacer la substitución pupilar a los hijos impúberes, colocados directamente bajo su potestad, pudo disponer bajo el Imperio de todo el patrimonio que el hijo dejase a su fallecimiento, de bienes habidos fuera de la sucesión paterna. Podía aun hacer la substitución para el hijo que había desheredado (E. Petit).
Sustitución Pupilar en Derecho Romano
Explicación de sustitución pupilar en derecho romano que ofrece Marta Morineau lduarte: En latín, significa substitutio ppillaris. Nombramiento de un heredero sustituto para el hijo impúber, para el caso de que muriera antes de llegar a la pubertad y, por tanto, sin poder hacer testamento. (C. 6, 26; D. 26, 6; Inst. 2, 16.) Véase: heredero; testanientifacción; testamento.Sustitución PupilarSustitución Pupilar