Banderas Nacionales

Este texto se ocupa de las Armas y Banderas Nacionales, en el marco del derecho internacional y comparado. El artículo 20 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961 (500 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 95) estipula que una misión diplomática y su jefe «tendrán derecho a utilizar la bandera y el emblema del Estado que envía en los locales de la misión, incluida la residencia… y en sus medios de transporte». El artículo 29 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963 (596 de la Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 261) dispone igualmente que «el Estado que envía tendrá derecho a utilizar su bandera y escudo nacionales… en el edificio que ocupe la oficina consular y en su puerta de entrada, en la residencia del jefe de la… oficina y en sus medios de transporte cuando los utilice en misión oficial», teniéndose en cuenta en el ejercicio de este derecho «las leyes, reglamentos y usos del Estado receptor».

Bases Legales de las Conferencias Interparlamentarias

Descripción de Bases Legales de las Conferencias Interparlamentarias En el marco del derecho internacional y comparado, la plataforma online se ocupa del significado y características de Bases legales de las conferencias interparlamentarias (véase bases legales de las conferencias […]