Transmisión Onerosa

Concepto de Transmisión Onerosa

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Transmisión Onerosa?

Transmisión o trasmisión

Definición Básica de Transmisión o trasmisión

De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Transmisión o trasmisión proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:

Declaración de algo a otro. | Comunicación a distancia sin moverse los relacionados. | Enajenación (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). | Cesión (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). | Traspaso. | Sucesión, | Transferencia. | Dejación o renuncia de un derecho. | Emisión radiotelefónica. | Contagio. | Propagación.

Transmisión Onerosa en el Diccionario Económico

Con esta, se produce una contraprestación ante el intercambio de un bien o derecho entre las partes, que puede ser dineraria o patrimonial.

Las transacciones onerosas difieren de las transmisiones lucrativas en que entre las partes existen dos flujos de intercambio en ambas direcciones, mientras que en las transmisiones lucrativas tan solo existe flujo de intercambio por una de las partes, sin recibir la otra nada a cambio, por lo que de facto se considera una donación o regalo.

En derecho civil y mercantil las transmisiones onerosas son las propias de una compraventa o intercambio de bienes, ya que la base de las transacciones económicas y patrimoniales es la relación de intercambio con una valoración considerada válida y adecuada entre ambas partes.

Situaciones de aplicación

A diferencia de la transmisión lucrativa, donde intervienen figuras fiscales relacionadas con el control fiscal y patrimonial de los intercambios sin contraprestación, en las transmisiones onerosas intervienen impuestos y valorizaciones relacionadas con el consumo, plusvalías de valor o tributos a los intercambios. En este sentido, a la hora de valorar las transmisiones onerosas podemos acogernos a dos criterios desde puntos de vistas diferentes para cada una de las partes intervinientes:

  • Valor de transmisión: será el importe real de la transmisión (que nunca podrá ser inferior al valor de mercado) sustrayendo los tributos abonados como consecuencia del traspaso del bien o derecho, como por ejemplo impuestos patrimoniales, impuestos del consumo o sobre plusvalías, dependiendo del tipo de transmisión onerosa.
  • Valor de adquisición: Será el resultado de sumar el importe real de la adquisición, las posibles mejoras implementadas en la misma, los gastos de gestión incurridos para la adquisición y traspaso así como los tributos de la misma, y restarle las posibles amortizaciones acumuladas (si las tuviera) del bien durante su vida útil inmediatamente anterior a la transacción.

Fuente: economipedia

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