Concepto de Virtual
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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Virtual?
Virtual
Definición Básica de Virtual
De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Virtual proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:
Con virtud, fuerza o idoneidad para producir un efecto, que actualmente se produce. | Implícito. | Tácito.
Virtual es un concepto empleado, en mayor o menor grado, en la práctica jurídica internacional.
Noción de Virtual
La definición de Virtual en el Diccionario Jurídico de María Laura Valletta es, básicamente, el siguiente:
Implícito, tácito.
Significado Alternativo o Información Adicional sobre Virtual
Que tiene virtud para producir un efecto, aunque no lo produce de presente (concepto extraído de la penúltima edición del Diccionario de la Real Academia Española) es un concepto empleado, en mayor o menor grado, en la práctica jurídica internacional.
Recursos
[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]Véase también
Guía sobre Virtual
Virtual en la Enciclopedia Jurídica
Virtual en la Enciclopedia Mexicana del Derecho
Puede encontrar información útil en:
- Esta voz en la Enciclopedia Legal
- Otras entradas y recursos de investigación legal de la Enciclopedia Jurídica sobre derecho mexicano (incluyendo Virtual)