Ubi rem meam Invenio, ibi Vindico

Concepto de Ubi rem meam Invenio, ibi Vindico

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Ubi rem meam Invenio, ibi Vindico?

En su artículo «Expresiones jurídicas discutibles», Lino Rodríguez Otero, tras definirlo como » Donde encuentro mi cosa, allí la vindico», señala lo siguiente sobre esta expresión latina:

Es posible que esta máxima no figure tampoco en los textos de romano, pero sí en las obras de algunos tratadistas, aunque sin indicar su origen. (1) Es mucho más racional que la anterior y puede ser que la de las cosas claman por su sueño fuese una degeneración de la misma.

Las cosas siguen a su dueño. Recogen este aforismo las del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 1875 y 18 de octubre de 1887, siendo posible que se refieran a lo mismo otras posteriores.

Evidentemente, las cosas siguen al dueño si éste las lleva consigo. En caso contrario, no.

En el Libro 50 del Digesto, título XVII, 1, se puede leer (2):  “Regla es la que expone brevemente la cosa, tal cual es. El derecho no se toma de la regla, sino que la regla se hace con arreglo al derecho que hay. Así pues, por medio de una regla se hace breve narración de las cosas, y como dice Sabino, es como un compendio de la causa, que tan pronto como es viciada en algo, pierde su eficacia.”

En el tampoco aparece ese aforismo (Decretales).

De todas formas, creo que en los tiempos actuales debía desecharse la máxima que pregona el
clamor de las cosas, porque, ya se trate de muebles o inmuebles, estos no pueden clamar por su dueño. Lo inverso sería más aceptable: “Los dueños claman por sus cosas.”

Un caso especial es el de los perros. Estos animales, por sus habilidades excepcionales, su compañía y su lealtad inquebrantable, están vinculados a los seres humanos de un modo realmente asombroso.

Es indudable que, si pudieran hablar, clamarían por su dueño.

Notas

  1. Así: Rodolfo Sohm: de Derecho privado romano, 1936, página 282; Faustino Gutierrez Alviz: de , página 684; etc.
  2. «Paulo. Comentarios a Plaucio, libro XVI.

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