Responsabilidades Externas de la Comunidad Europea

Concepto de Responsabilidades Externas de la Comunidad Europea

Esta voz se ocupa del concepto . Las responsabilidades exteriores de la Comunidad Europea (desde 1993 denominada oficialmente Unión Europea) se definen en función de si se confieren a la Comunidad Europea (desde 1993 denominada oficialmente Unión Europea) o a los miembros. Se califican de «exclusivas» cuando son ejercidas íntegramente por la Comunidad Europea (desde 1993 denominada oficialmente Unión Europea) (por ejemplo, la común) y de «mixtas» cuando son compartidas con los Estados miembros (por ejemplo, la política de transportes). La distinción ha sido definida en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y se basa en el principio de implícita, según el cual la responsabilidad externa se deriva de la existencia de la responsabilidad interna. [rtbs name=»tratados-internacionales»] El tratado internacional sólo confiere responsabilidad explícita en dos casos: la política comercial (artículo 133, antiguo artículo 113) y los de asociación (artículo 310, antiguo artículo 238). Hay que señalar que la entra en el ámbito de las de la UE, que se rigen por intergubernamentales (segundo pilar), y no en el de las responsabilidades exteriores de la Comunidad Europea (desde 1993 denominada oficialmente Unión Europea). [rtbs name=»tratados-internacionales»] El crecimiento de las actividades de la Comunidad Europea (desde 1993 denominada oficialmente Unión Europea) (por ejemplo, la realización del único), la evolución del comercio mundial y la jurisprudencia menos clara han hecho más problemático el ejercicio de las exteriores, al tiempo que conllevan un deber de cooperación y coordinación de gran alcance en nombre de un frente unido en la representación internacional. Para permitir que la Comunidad Europea (desde 1993 denominada oficialmente Unión Europea) se adapte a los radicales en las estructuras de la mundial y refleje las amplias responsabilidades otorgadas a la del Comercio, el tratado internacional de Ámsterdam ha modificado el artículo 133 del tratado internacional CE para permitir que el Consejo, por unanimidad, amplíe el ámbito de la para abarcar las negociaciones y los sobre servicios y propiedad intelectual.