Registro y Publicación

Concepto de Registro y Publicación

Esta voz se ocupa del concepto . El artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas establece que «todo tratado internacional y todo acuerdo internacional celebrado por cualquier Miembro de las Naciones Unidas después de entrar en vigor esta Carta, será registrado en la Secretaría y publicado por ella lo antes posible». Los tratados internacionales (véase, en general, sobre los instrumentos internacionales) o acuerdos que no estén registrados no podrán ser invocados ante ningún órgano de las Naciones Unidas. [rtbs name=»tratados-internacionales»] El registro promueve la transparencia y la disponibilidad de los textos de los tratados internacionales (véase, en general, sobre los instrumentos internacionales) para el público. [rtbs name=»tratados-internacionales»] El artículo 102 de la Carta y su predecesor, el artículo 18 del Pacto de la Sociedad de Naciones, tienen su origen en uno de los Catorce Puntos de Woodrow Wilson en el que exponía su idea de la Sociedad de Naciones: «Pactos de paz abiertos, a los que se llegue abiertamente, después de los cuales no habrá entendimientos internacionales privados de ningún tipo, sino que la diplomacia procederá siempre abiertamente y a la vista del público». [Art. 80, Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados internacionales (véase, en general, sobre los instrumentos internacionales) de 1969]

Deja un comentario