Retraso Mental
Este texto se ocupa del retraso mental («Mental Retardation»), una expresión ahora superada. Sin definir este término (ahora inaceptable), la Resolución 2856 (XXVI) de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1971, titulada «Declaración sobre los Derechos de los Retrasados Mentales», pedía que estas personas tuvieran los mismos derechos que los demás (art. 1), que recibieran una atención adecuada (art. 2), que gozaran de seguridad económica y de un nivel de vida digno (art. 3) y que estuvieran «protegidas contra la explotación, los abusos y los tratos degradantes» (art. 6). La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, incluyó en su ámbito a las personas con deficiencias mentales e intelectuales de larga duración y estableció ocho principios relacionados con ellas: el respeto a la dignidad inherente y a la autonomía individual, la no discriminación, la plena participación e inclusión en la sociedad, el respeto a la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad humana y de la humanidad, la igualdad de oportunidades, la accesibilidad, la igualdad entre hombres y mujeres y el respeto a la evolución de las capacidades de los niños con discapacidad.