Abastecedor

Concepto de Abastecedor

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Abastecedor?

Abastecedor en el Derecho argentino

Para la toma de contacto de la voz sobre Abastecedor de forma rápida y eficaz, y comenzar el estudio de Abastecedor en esta jurisdicción, puede acudir el lector a la explicación que, sobre Abastecedor, ofrece la plataforma online de Derecho argentino, a modo de síntesis de la legislación, jurisprudencia y/o doctrina argentina.

Abastecedor en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

A continuación se ofrece un abstracto de la voz Abastecedor en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia (edición de 1874-1876) Los que proveen a los pueblos de los bastimentos mas necesarios, esto es, de los artículos de comer, beber y arder. Hay abastecedores libres y abastecedores obligados. Abastecedores libres son los que se dedican al tráfico y venta de los abastos, sin sujetarse a condiciones ni quitarse la libertad de cesar en su comercio o cerrar sus tiendas cuando les convenga. Abastecedores obligados, que también se llaman abastecedores del comuat, son los que contraen con el ayuntamiento el empeño de surtir al pueblo de mas o menos artículos de consumo ordinario durante cierto tiempo y a cierto precio, dándole por el derecho exclusivo de la venta la cantidad anual en que se ha celebrado su arrendamiento para el ramo de Propios o de contribuciones. Los abastecedores libres tienen interés en surtirse de géneros de buena calidad y en venderlos al precio mas bajo que les sea posible, porque en la concurrencia de otros «vendedores, que es natural cuando este género de industria ofrece ganancias, no pueden valerse de otro medio mas eficaz para atraer a sus tiendas o almacenes mayor número de compradores. Los abastecedores obligados, por el contrario, solo tienen interés en engañar a las personas con quienes contratan, en coligarse con ellas para obtener altos precios, en buscar los artículos de peor calidad, y aun en adulterarlos, con peligro de la salud -del vecindario:

Mas por fortuna no debe haber ya en ningún pueblo abastecedores obligados y exclusivos, respecto a que por Real «decreto de 20 de Enero de 1834 se declararon libres en todo el reino el tráfico, comercio y venta de los objetos de comer, beber y arder, los cuales no están ya sujetos a posturas, tasas ni aranceles; sino solo a los derechos reales o municipales que se les hayan impuesto. Cualesquiera, pues, pueden ser abastecedores por mayor y menor, sin que los ya establecidos tengan derecho para excluir a los que traten de establecerse de nuevo, y sin que nadie pueda obligarles a continuar un establecimiento que con el tiempo deje tal vez de convenirles, ni tampoco a cesar en él o cerrarlo cuando su continuación les sea ventajosa. Las personas que habitualmente se dediquen al tráfico de abastecimientos, serán consideradas como otros cualesquiera mercaderes, y gozarán de los beneficios que a estos ofrece el Código de comercio, así como pagarán las cargas que se repartan a su industria. Los mesoneros, posaderos u otros que habitualmente alojen viajantes, se considerarán como ejerciendo el tráfico de objetos de abasto, y se reputarán sujetos a las cargas y con opción a los beneficios de los comerciantes como los abastecedores: arts. 6, 7 y 8 de dicho decreto de 20 de Enero de 1834. Los obligados al abasto de pescado y abastecedores de los pueblos estaban autorizados por la ley 11, título 13, lib. 10, Nov. Rec., para tomar en ellos y en las ferias y mercados del reino -por el tanto el pescado que otros tuviesen comprado para revender, dentro de dos días después de la compra, pagando a estos el costo y costas; pero este derecho de tanteo quedó abolido por decreto de 10 de Diciembre de 1833, en que se declararon libres la venta y e iagenación por cualquier título, del pescado y otros objetos comerciales; sin que pudiesen sujetarse a ninguna otra formalidad o condición, que las que recíprocamente establecieren entre sí los contratantes, y se derogó expresamente, entre otras, la citada ley. * Según la legislación de Indias (ley 10, título 8, lib. 4), no podían admitirse posturas para el abasto de carnes a clérigos ni a personas religiosas. Ni los, abastecedores obligados de los pueblos ni sus fiadores podían ser alcaldes ni concejales según la ley de Ayuntamientos de 8 de Enero de 1845, que modificó después la Real Orden de 25 de Marzo de 1846, previniendo que dicho impedimento solo debía entenderse en el caso de que su patrimonio no excediese del triple valor de la obligación o fianza. En la actualidad los arrendatarios de especies gravadas en los pueblos donde se permitía este arbitrio, no pueden ser concejales, por prohibirlo el art, 39 de la ley municipal de 20 de Agosto de 1870 a los que directa o indirectamente tengan parte en servicios, contratas o suministros dentro del término municipal. En nuestro concepto no les comprende la absurda disposición de 25 de-Marzo de 1846, que limita el impedimento de los abastecedores para ser concejales al caso de que su patrimonio no exceda del triplo de la obligación o fianza. Dicha Real orden, al deseo de que no se excusasen indirectamente los pudientes de los pueblos de los cargos concejales, sacrificó la razón de la ley que los prohíbe a los abastecedores, confundiendo así en una misma persona la obligación de celar el buen desempeño de los servicios públicos, y el interés de ejecutarlos lo mas mal y con la mayor ganancia posible.* V. A bacei as.—A bastos.— <rrem os.

Definición de Abastecedor

Significado de Abastecedor en la esfera jurídica y económica, aplicable también en el derecho internacional: (navegación, construcción naval, portuario). Embarcación de apoyo diseñada para la Industria Costa Afuera para transportar en tanques y sobre cubierta equipos, materiales, refacciones, suministros, etc., de tal forma que se facilite su descarga en las instalaciones costa afuera.

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