Abogados de Beneficencia Particular

Concepto de Abogados de Beneficencia Particular

Esta voz se ocupa del concepto .

¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Abogados de Beneficencia Particular?

Abogados de Beneficencia Particular en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

A continuación se ofrece un abstracto de la voz Abogados de Beneficencia Particular en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia (edición de 1874-1876) Habiéndose resumido todas las disposiciones vigentes sobre esta materia en la instrucción de 30 de Diciembre de 1873, nos limitarnos a exponer las disposiciones contenidas en la misma, relativas al nombramiento y obligaciones de estos abogarlos de beneficencia. Su nombramiento se efectúa por el ministro do la Gobernación, a propuesta de las juntas provinciales de beneficencia: artículo 24 de dicha instrucción. Para ser nombrado abogado de beneficencia particular, se necesita tener alguna de las circunstancias siguientes: 1., haber ejercido la profesión con estudio abierto durante seis años, y pagado en tres por lo menos la cuota medía de la contribución de subsidio en la localidad respectiva;. 2., haber desempeñado cargo de la carrera judicial o fiscal durante cuatro amos; y ejercicio la profesión de abogado durante dos años; 3., haber desempeñado cátedra de Derecho o de Administración, y ejercido la profesión de abogado durante dos años; 4., ser autor de alguna obra de Derecho o Administración reputada útil, y haber ejercido su profesión durante dos años; 5., haber pertenecido a juntas de beneficencia particular, y ejercido la profesión de abogado durante dos años. Estas circunstancias deben constar por las certificaciones correspondientes en el expediente que ocasione el nombramiento, y deben ser citadas en la orden que lo otorgue: artículo 25 de la instrucción citada. Es obligación gratuita de los abogados de beneficencia: 1.°, ilustrar a las juntas de beneficencia y de patronos en todos aquellos asuntos que por ofrecer dudas jurídicas, reclamen su dictamen; 2.°, defender a las mismas juntas en todos los pleitos y negocios que con la competente autorización sostengan, y en que sea necesaria la iritervención de letrado, siempre que hayan de ventilarse dentro del territorio a que se refiera su: nombramiento: artículo 26 de dicha instrucción. Los representantes particulares de fundaciones benéficas, pueden valerse de los abogados del ramo, y silo hicieren, gozan de las ventajas consiguientes a lo prevenido en el articulo anterior. Para valerse de abogado que no sea de beneficencia, necesitan autorización especial del ministro de la Gobernación: artículo 27. Los abogados de beneficencia particular, tienen, respecto de las partes que litiguen, las demás obligaciones y los demás derechos que los representantes jurídicos de quienes gozan de la defensa por pobres: artículo 28. *

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