Abortos

Concepto de Abortos

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Significado de Aborto en Derecho Internacional

Nota: También puede interesar el concepto jurídico de aborto culposo, y la definición de aborto ilegal en derecho.

No existe ninguna disposición específica de derecho internacional vinculante que trate directamente la cuestión del aborto. El artículo 4(1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 22 de noviembre de 1969 (1144 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 123) establece el derecho a la vida que se aplica «en general, desde el momento de la concepción». Otros instrumentos internacionales que contemplan el derecho a la vida no extienden explícitamente el derecho al momento de la concepción. Véanse, por ejemplo, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 (Res. 217 (III) de la Asamblea General): artículo 3; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966 (999 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 171): artículo 6. El artículo 10(2) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 16 de diciembre de 1966 (993 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 3) establece que debe concederse una protección especial a las madres «durante un período razonable antes y después del parto», pero no se establece ninguna disposición específica sobre la protección del feto. Del mismo modo, el apartado 2 del artículo 12 exige a los Estados Partes que adopten medidas para reducir la tasa de mortinatos, pero no de abortos. En general, se acepta que el control del aborto es una cuestión de derecho interno y la práctica de los Estados en esta cuestión varía considerablemente. Véase también derechos reproductivos.

Revisor de hechos: KL Perry

Para más conceptos e información de contexto, puede consultarse, en la plataforma digital general, sobre el derecho internacional en general, el derecho internacional humanitario y sus principios, el derecho internacional privado y sus fuentes, el derecho internacional público (su fundamento y ramas), los convenios y tratados internacionales, la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, las fuentes del derecho internacional (público y privado), la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (incluyendo su interpretación), el derecho internacional de los derechos humanos con sus principios, y el derecho internacional consuetudinario y sus normas.

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Noción de Abortos en condiciones sanitarias inadecuadas en relación con las Políticas de Género y Desarrollo

Procedimientos de interrupción del embarazo realizados ya sea por personas que no están debidamente capacitadas para ello o en ambientes que carecen de condiciones médicas adecuadas o higiénicas básicas, o ambas cosas. Una cuarta parte de la población femenina del mundo vive en países en los que el aborto es ilegal. En algunos países en los que el aborto está despenalizado, las mujeres pueden, no obstante, no acceder al procedimiento debido a dificultades para obtener la autorización burocrática necesaria. En esos casos, las mujeres suelen recurrir a servicios de aborto en condiciones inadecuadas, que las exponen a un riesgo mayor de mortalidad o morbilidad. (Véase también Aborto.)

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Definición de abortos en condiciones sanitarias inadecuadas procedente del Glosario de Género y Desarrollo, elaborado por IPS con financiación del Ministerio de Relaciones Exteriores de Holanda

IPS

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