Acción Real

Concepto de Acción Real

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Acción Real?

Acción Real en la Enciclopedia Jurídica

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Significado de Acción Real en Derecho Español

La nacida de los llamados derechos reales (dominio, posesión, servidumbres, hipoteca, etc.).

Definición Breve de Acción Real

Este término jurídico hace referencia a la que se refiere a una cosa, no a la persona.

Acción real en la Enciclopedia Jurídica

Acción real en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

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Véase también

Otras búsquedas sobre Derechos Reales en el Diccionario Jurídico

Otras voces que guardan relación con Acción real en la sección sobre los Derechos Reales pueden ser las siguientes:

  • Acción publiciana
  • Acción de retracto
  • Accesión de posesiones
  • Abejar
  • Acción de retracto

Acción Real

Recursos

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Véase también

Bibliografía

Acción real

Más sobre Derecho Privado Romano en el Diccionario Legal Internacional

Otras voces afines a Acción real pertenecientes al Derecho Privado Romano se cuentan entre los siguientes términos jurídicos:

  • Acción publiciana
  • Acción negatoria
  • Acción de in rem verso
  • Abuso
  • Ablegador

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Véase también

Bibliografía

Acción Real en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

A continuación se ofrece un abstracto de la voz Acción Real en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia (edición de 1874-1876) La que nace de alguno de los derechos llamados reales, esto es, del dominio pleno o menos pleno, de la sucesión hereditaria, de la servidumbre, o de la prenda e hipoteca. Llámanse reales estos derechos, porque no afectan a la persona, sino a la misma cosa, fijándose y encarnándose, por decirlo así, en ella. Todas las acciones reales nos competen o se nos dan contra cualquiera poseedor, séanos conocido o desconocido, hayamos o no tratado con él: lo que no sucede en las acciones personales, las cuales se nos clan contra las personas con quienes liemos contratado y no contra terceros. Se tiene por poseedor contra quien podamos ejercer nuestras acciones reales, no solo el que posee actualmente la cosa, sino también el que dolosamente ha dejado de poseerla. De aquí es que si el demandado destruye maliciosamente o pierde por su culpa la cosa que es objeto del litigio, debe pagar el valor de ella con los daños y perjuicios, según juramento del actor y previa tasación del juez. (Ley 19, título 2, Part. 3.) Como son cuatro las especies de derechos reales, deben ser también cuatro las clases de acciones que de ellos dimanan. La primera clase, que es la que nace del dominio, abraza tres acciones reales, que son la acción reivindicatoria lo mismo del dominio directo que del útil, la acción publiciana, y la acción resciSoria conocida con el nombre de restitución in integrar. La segunda clase de acciones reales, que es la que nace del derecho hereditario, comprende dos acciones que son la petición de herencia y la querella de inoficioso testamento: bien que esta querella no es otra cosa que una.especie de petición de herencia. La tercera clase, que es la de aquellas acciones que se dan con motivo de las servidumbres, contiene la acción confeSoria y la acción negatoria. La confeSoria nace propiamente de la servidumbre, y es una especie de reivindicacion. La negatoria no nace de la servidumbre, sino de la libertad natural del predio, * y por los mismos principios que rijen las acciones confeSoria y negatoria; se consideran reales todas las dirigidas a libertar las fincas de cualquier gravamen que pese sobre ellas, aun cuando sean prestaciones en especie, y todas cuantas se dirigen al cumplimiento de una obligación impuesta sobre los bienes, aun cuando de los títulos no resulten los deudores, porque la obligación se trasmite a los poseedores de las cosas por el mero hecho de la posesion: Casación 27 de Setiembre de 1759 y 9 de Marzo de 1861. * La cuarta clase de acciones reales es la de aquellas que nacen del derecho de prenda o hipoteca, considerando la prenda o hipoteca como derecho en la cosa y no como contrato, pues el contrato solo produce.acción personal. De este derecho de prenda o hipoteca. dimanaban, según las leyes romanas, dos acciones reales, esto es, la servíana, llamada así del nombre de su autor, y la cuasi servíana, o sea la Hipotecaria. Aquella era especial, y esta general, aquella se daba en favor del dueño de un predio rústico contra su colono y cualquiera poseedor de las cosas obligadas al pago del precio del arriendo; y esta a. cualquiera acreedor contra su deudor o cualquiera poseedor de las cosas obligadas al pago de la deuda, para perseguirlas y asegurar en ellas el cobro de su crédito. Como la acción hipotecaría abraza todos los casos, sin exceptuar el del arrendador de un predio rústico que estipula prenda o hipoteca, no se hace ya distinción de acción servíana y cuasi servíana, y solo es conocida la Hipotecaria.

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