Acción Reivindicatoria

Concepto de Acción reivindicatoria

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Acción Reivindicatoria?

Acción reivindicatoria en el Derecho argentino

Para la toma de contacto de la voz sobre Acción reivindicatoria de forma rápida y eficaz, y comenzar el estudio de Acción reivindicatoria en esta jurisdicción, puede acudir el lector a la explicación que, sobre Acción reivindicatoria, ofrece la plataforma online de Derecho argentino, a modo de síntesis de la legislación, jurisprudencia y/o doctrina argentina.

Acción Reivindicatoria

Conceptos jurídicos relacionados con Acción Reivindicatoria en este Diccionario legal

  • Acción de reivindicación
  • Acción reivindicatoria en la Enciclopedia Jurídica

    Acción reivindicatoria en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

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    Véase también

    Otras búsquedas sobre Derechos Reales en el Diccionario Jurídico

    Otras voces que guardan relación con Acción reivindicatoria en la sección sobre los Derechos Reales pueden ser las siguientes:

    • Acción real
    • Acción divisoria
    • Accesión física
    • Abejas
    • Acción divisoria

    La ejercida por el propietario de un bien para conseguir la devolución de éste en poder de un tercero que lo detenta sin justificación legítima (en el derecho peruano).

    Acción Reivindicatoria en Derecho Romano

    Explicación de acción reivindicatoria en derecho romano que ofrece Marta Morineau lduarte: En latín, significa reivindiratio. Acción real otorgada al propietario quiritario para deadyerri& r fender su derecho frente a cualquier tercero. (D. 6, 1.) Véase: acciones reales y acciones personales; derecho; propiedad quiritaria.

    Recursos

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    Véase también

    Bibliografía

    Acción reivindicatoria

    Más sobre Derecho Privado Romano en el Diccionario Legal Internacional

    Otras voces afines a Acción reivindicatoria pertenecientes al Derecho Privado Romano se cuentan entre los siguientes términos jurídicos:

    • Acción reipersecutoria
    • Acción pauliana
    • Acción institoria
    • Accidentalia negotii
    • Absolución

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    Véase también

    Bibliografía

    Acción Reivindicatoria en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

    A continuación se ofrece un abstracto de la voz Acción Reivindicatoria en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia (edición de 1874-1876) La que compete a alguno por razón de dominio o cuasi-dominio para pedir o pretender se le restituya una cosa que le pertenece por derecho civil o de gentes, *y la ha de dirigir precisamente contra el que la posee o detente o retenga, o dejó de poseerla por dolo, o se ofreció voluntariamente al juicio en concepto de ser el poseedor: Casación de 15 de Abril de 1864, y 14 de Enero de 1869. Como su nombre lo expresa, la acción reivindicatoria siempre tiene por objeto recobrar la cosa, de modo que si no se pide la cosa, sino la estiniación por haber aquella perecido, aun cuando proceda de un derecho real, no será acción reivindicatoria: Casación de 6 de Febrero de 1862… No basta pedir por acción reivindicatoria, es necesario apoyarla en el dominio que se tiene en la cosa, y que toca al actor justificar con un título.que se lo conceda. Si lo tiene, la acción reivindicatoria es eficaz y directa contra cualquiera detentador que carezca de título; pero si el demandado lo posee por título mas o menos justo, ha de distinguirse: si el título del poseedor trae su origen del mismo que sirve de fundamento al derecho del demandante, antes de entablar la acción reivindicatoria, ha de entablar la acción procedente liara invalidar el título del poseedor; mas si el título de este no reconociese su origen en el demandante, no es necesario, pura entablar la acción reivindicatoria, la declaración de la ineficacia o invalidez del título del poseedor: Casación de 9 de Diciembre de 1864 y 27 de Junio de 1867. Como aplicaciou y explicación de esta doctrina, creernos que si en un testamento se instituye a varios herederos señalando a uno cierta finca determinada, que en la división se adjudica ic otro; si el agraciado por el testador la reclama como propia en virtud del testamento, necesita pedir expresa y previamente la nulidad de la división o de la adjudicación en cuya virtud posee la finca el heredero adjudicatario; porque este titulo trae su origen. (lel testamento en que funda su derecho el demandante. Pero Si en lugar del caso propuesto, en el testamento se instituyesen heredero usufructuario y propietario, y aquel vendiese los bienes usufructuados, el heredero propietario podría reclamarlos por testamento, sin necesidad de pedir expresa y previarnente la declaración de la nulidad de la venta; porque esta no trae orígen del testame_to en cuya virtud se pide la finca vendida. Véase Acción ad ex/iibendum. — Acción jurídica. Para ejercitar la acción reivindicatoria, es necesario acreditar el dominio de la cosa que se trata de reivindicar, en favor del que la propone: sept. del. Trib. Supr. de 24 de Noviembre de 1869, 28 de Noviembre de 1870, y 6 de Enero y 8 de Junio de 1871. Para poder, pues, usar de dicha accion, se exige necesariamente la existencia de un título cierto sobre las cosas que son objeto de la reivindicacion: sent. de 3 de Julio de 1872. Es, sin embargo, equivalente la prueba de la.posesión inmemorial: sent. de 28 de Diciembre de 1866. La prueba del dominio o título cierto o posesión inmemorial incumbe al demandante, y no efectuándola debe absolverse al demandado, aunque tenga la cosa sin derecho, según la ley 28, título 2, Part. 3; siendo inconducente demostrar la ineficacia de su título: sena. de 14 de Mayo de 1867 y de 3 de Mayo de 1869. Tanto por Derecho romano como por las leyes de Partida, lii acción reivindicatoria ha de entablarse contra el q
    ue posee la cosa objeto de la demanda, y que puede por consigna nte restituirla, o contra el que por dolo dejó de poseer o se ofreció voluntariamente al juicio, en el concepto de poseedor: sent. de 14 de Dinero de 1869. Por otra sentencia de 10 de Abril de 1872 se ha declarado 11uubien que la acción reivindicatoria ejercitada por el que se cree dueño de alguna cosa solo puede dirigirse contra el tenedor de ella, con arreglo ít lo dispuesto en la ley 29, título 2, Part. 3. No procede que el que obtiene la reivindicación de la cosa abone al detentador o poseedor vencidos, el precio que (lió por ella: sent. de 4 y 20 de Enero de 1845. *

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