Aceptación de Personas

Concepto de Aceptación de Personas

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Aceptación de Personas?

Aceptación de Personas en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

A continuación se ofrece un abstracto de la voz Aceptación de Personas en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia (edición de 1874-1876) La preferencia que se da a una persona en perjuicio de otra, o la desigual aplicación de la Ley que se hace en favor a en contra de una persona, no atendiendo a la justicia, sino por consideraciones de cariño, odio, temor o utilidad. La Sagrada Escritura;Dezater., x, cap. 1; Libro de Job, caps. 24 y 31) condena rigurosamente el que en negocios de justicia se favorezca mas al rico que al pobre. En ordenaciones, elecciones, colaciones de beneficios, está prohibida severamente la aceptación de personas; de manera, que según el espíritu de la Iglesia, en una elección no cumple el elector que elige una persona digna, si puede elegir otra mas digna y sabe que lo es, a no ser que los estatutos prevengan simplemente que se elija una persona capaz o digna, en cuyo caso basta con que el electo sea digno y capaz para desempeñar el cargo. La aceptación de personas nadie la ha definido mejor que a contrario seuasu, San Juan Crisóstomo, explicando lo que es la justicia, y el Pontífice Inocencio, reprendiendo a los que juzgan injustamente: «es una libertad de ánimo, dice el primero, que no está prendada ni del amigo ni del enemigo, ni del pobre ni del rico, ni del pariente ni del extraño, ni del que da ni del que deja de dar, ni del que daña ni del que beneficia;» y dirigiéndose el segundo a los jueces aceptadores, los increpa. en estos términos: «Vosotros no atendéis a los méritos de las causas, sino a las personas no a lo que ordena y mueve la razón, sino a lo. que inclina la voluntad; no a lo que, sentís, sino a lo que-deseáis…. descuidáis los pleitos de los pobres, y resolvéis con gran ansía los de los ricos; rigorosos con aquellos, sois mansos y dulces con estos; torcéis la vista de los unos, y os regocijáis con los otros; oís flojamente y con indiferencia a los infelices, y no pestañeáis cuando os hablan los poderosos.»

Nuestras leyes siempre han encargado la igual administración de justicia para todos. «Si algún (mine se querella al juez dotri, y el juez nol quiere oir, o nol quiere dar su scello, o porluenga el pleito por alguna excusación, o por algún engaño, o por amor quel quiera fazer al otra parte… devel dar el juez quantol devie pechar su adversario según la lei, e su pleito le finque salvo… Si iudga tuerto por algún ruego… aquel que levó la cosa por mandado del juez, entréguela: e el juez porque iudgo contra verdad, peche otro tanto de lo suyo… e si ninguna cosa non o viere onde pueda fazer enmienda, reciba L azotes palaclinamientre… E si el juez prolongar el pleito por… fazer mal a alguna de las partes… quanto daño recibieron las partes… el juez lo debe todo entregar de lo so… E porque los jueces suelen muchas veces jugar tuerto e contra las leyes por mandado de los Príncipes o por su miedo: por ende con una melecina queremos sanar dos ligas y establecemos que todo pleito o todo otorgamiento o todo juicio que fuere fallado de esta manera, que non seya dado con derecho ni según la lei, mas si es dado con tuerto o por miedo o por mandado del Príncipe, mandamos que sea destecho e non vala nada.» Esto disponían las leyes 18, 19, 20, y 27 y 28 del título 1, lib. 2 del Fuero Juzgo; y no se limitaron a esto los Reyes godos, sino que impregnados del espíritu cristiano, encargan a los Obispos que cuiden de los pobres y anulen las sentencias injustas. «Nos, amonestamos a los Obispos de Dios que deben ayer guarda sobre los pobres e sobre los coitados por mandado de Dios, que ellos amonesten 6. los jueces que iudgan tuerto contra los pueblos, que mejoren e fagan buena vía, e que deshagan lo que iudgaron mal. E si ellos non lo quisieren fazer… el Obispo… debe lamar al juez que dizien que iudgó tuerto, e otros Obispos e otros ornes buenos, y emendar el pleito el Obispo cum el juez, según cuerno es derecho.» Siguiendo este espíritu D. Alfonso el Sabio, confirma las leyes del Fuero Juzgo, y previene, que los oficiales del Rey, antes de tomar posesión de sus cargos, deben jurar siete cosas: «La setena que farád cada uno dellos su oficio bien e lealmente, e que por ninguna cosa que les pueda venir de bien ni de mal, non faran cosa contra esta iura; sinon, que ayan la ira de Dios e del Señor a quien iuran.» Y previene, que los jueces «sean firmes, de manera que no se desvien del derecho ni de la verdat, ni fagan lo contrario por ninguna cosa que les pudiera venir de bien ni de mal… ni por amor, ni por desamor ni miedo:» leyes 18 y 26, título 9, Part. 2, y 6, título 4, Part. 3. Y como para que los jueces obren justamente, necesario es elegirlos entre personas de moralidad y de carácter entero, D. Carlos y Doña Juan a,. petición de los procuradores a cortes, establecieron respecto de la provisión de oficios: «que recayesen en personas hábiles y suficientes, teniendo principal respeto a la buena relación de sus vidas y suficiencia, y mérito de sus personas, y no a otros respetos: » ley 15, título 11, lib. 7, Novísima Recopilación La aceptación de personas és un delito tan extendido y un pecado tan común, que apenas podrá señalarse de los que intervienen en los negocios públicos, quien no favorezca al amigo, al partidario, al pariente, a la persona de quien espera, o a quien teme, en contra del enemigo particular o político, o extraño o desvalido. Es una de las fuentes de corrupción moral que mas inficiona las costumbres públicas, degrada los caracteres y hace que para todo se busquen recomendaciones e influencias, olvidándose de méritos y servicios. El célebre Codorniu, en su Indice de la filosofía moral, describiendo la justicia pacífica, inmutable, impasible, igual, no aceptadora de personas, dice: «se coloca en el cielo, porque del cielo vino y en el cielo tiene su patria y su linaje. Por eso en la tierra no reconoce parientes, ni admite deudos, ni atiende a respeto alguno de carne y sangre. Es hermosa a maravilla, y con ser hermosa y ciega, ni entiende de afectos, ni siente en sí misma pasión alguna de amor. Solo se inclina a no inclinarse: tampoco adolece de odio, y así, por mas que descompuesta grite la queja, imponga la calumnia y amenace el furor; ni ella muda de semblante, ni encoge el brazo, ni experimenta la mas leve alteración en su pecho… libre de amor y de odio, decreta con serenidad lo que es justo, sin otro motivo que el de obrar así.» Al leer estos párrafos, y al tender la vista por el mundo, duélenos tener que exclamar: «Quantum mulatas ab dllo.»

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