Aceptación por Intervencion

Concepto de Aceptación por Intervencion

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Aceptación por Intervencion?

Aceptación por Intervencion en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

A continuación se ofrece un abstracto de la voz Aceptación Por Intervencion en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia (edición de 1874-1876) N. En el comercio es un acto por el cual declara un tercero que acepta, por cuenta del librador o por la de alguno de los endosantes, una letra de cambio protestada, por no haberla aceptado la persona contra quien está girada. Según el art. 526 del Código de comercio, «protestada una letra de cambio por falta de aceptación, se admitirá la.intervención de un tercero que se ofrezca a aceptarla por cuenta del girante o de cualquiera de los endosantes, aun cuando no haya recibido previo mandato para hacerlo.» El interviniente no puede aceptar sino después del protesto, porque hasta entonces nada prueba que la letra no ha de ser aceptada por la persona contra quien se ha girado. El interviniente que obra sin mandato, hace espontáneamente el negocio de otro; de modo, que entre él mismo y aquel por quien acepta, medía el cuasi-contrato llamado gestión de negocios, ne/joti-0rvm[Jestio; cuasi-contrato que obliga al dueño del negocio a la satisfacción de los gastos hechos por el gerente. Puede intervenirse por cuenta del librador o por la de alguno de los endosantes; porque como todos son igualmente responsables de la falta de aceptación, todos tienen el mismo interés en que un tercero intervenga por ellos. El art. 527 dispone: «que la intervención en la aceptación se hará constar a continuación del protesto, bajo la firma del interviniente y del escribano, expresándose el nombre de la persona por cuya cuenta intervenga.» No basta, pues, que el escribano haga mención de la aceptación por intervención en el protesto; es necesario además que firme el interviniente; de modo que sin su firma no habría suficiente prueba para acreditar su consentimiento. Por el art. 528, «el que acepta una letra por intervención, queda responsable a su pago como si se hubiera girado la letra a su cargo, y debe dar aviso de su aceptación por el correo mas próximo a aquel por quien ha intervenido.» —La razón de la primera disposición de este artículo es, que el aceptante por intervención se pone en lugar de la persona contra quien se giró la letra; y la razón de la segunda es evitar que el librador, ignorante de la intervención, haga provisión de fondos al, que debía aceptar y realmente no aceptó. Si el interviniente dejare de dar este aviso, se baría responsable de los perjuicios que por tal omisión experimentase el librador, por la regla general de que cada cual debe reparar. el daño que por sti causa se sigue a otro. El art. 529 declara, «que la intervención en la aceptación, no obsta al portador de la letra para exigir del librador o de los endosantes el afianzamiento de las resultas que esta tenga.» -Efectivamente, el tomador contaba con la aceptación del sujeto a cuyo cargo iba la letra, y no con la de otro que tal vez le ofrecerá menos garantías, porque en realidad aquella fue la que el librador le había prometido; y puesto que no la obtiene, debe conservar sus derechos contra este último y los endosantes, no obstante la intervención.

Recursos

[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

Véase También

htlerre»cion., etc.

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