Aclaración de Sentencia

Concepto de Aclaración de sentencia

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Aclaración de Sentencia?

Aclaración de sentencia

Definición Básica de Aclaración de sentencia

De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Aclaración de sentencia proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:

La resolución dictada por el mismo juez o tribunal para aclarar, puntualizar, precisar algún aspecto o resolver una omisión secundaria en sentencia obscura o ambigua por algún concepto o que dé lugar a dudas.

Aclaración de Sentencia

Conceptos jurídicos relacionados con Aclaración de Sentencia en este Diccionario legal

  • Aclaratoria
  • Aclaración de Sentencia en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

    A continuación se ofrece un abstracto de la voz Aclaración de Sentencia en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia (edición de 1874-1876) La explicación que hace el juez o magistrados que pronunciaron una sentencia acerca del concepto oscuro que la misma contuviere. Según el art. 77 de la ley de Enjuiciamiento civil, ni los jueces ni los tribunales pueden variar ni modificar la sentencia una vez pronunciada, pero sí aclarar algún concepto oscuro, o suplir cualquiera omisión que hubiere sobre punto discutido en el litigio. En consecuencia de esta disposición, el juez no puede hacer ninguna enmienda que altere el sentido primitivo de su sentencia, ni referente a puntos no discutidos en el pleito, a no ser que fueren accesorios y como consecuencia de los discutidos. Esta disposición ha sido ratificada por el art. 695 de la. ley de 15 de Setiembre de 1870 sobre organización del poder judicial, con las modificaciones de referirse la prohibición a las sentencias despees de formadas, y de omitir la cláusula «sobre punto discutido en el litigio,» omisión que no nos parece acertada, si uo lo ha – sido por sobreentenderse ya esta idea, sin necesidad de expresarla. La ley 3, título 22, Part. 3, facultaba al juez para hacer estas aclaraciones, de oficio en el mismo día en que dio la sentencia: la ley de Enjuiciamiento prevenía que esto solo podían hacerlo los jueces a instancia de alguno de los litigantes que lo hubiere solicitado; mas la ley provisional sobre organización del poder judicial, dispone en su art. 695, pár. 2, que dichas aclaraciones puedan hacerse de oficio o a instancia de parte o del ministerio fiscal en su caso. Esta aclaración debe hacerse dentro del día hábil siguiente al de la notificación de la sentencia: artículo 77 y 695 citados. Está dentro de esta facultad de aclaración el auto aclaratorio que solo tiene por objeto consignar que la sentencia recaída no prejuzga en manera alguna la resolución que proceda en su día en otro pleito que sostienen los mismos litigantes: sent. del Trib. Sup. de 21 de Junio de 1866. Pudiendo ejercitarse este derecho lo mismo respecto de las sentencias de los jueces que de las pronunciadas por los tribunales, según el texto expreso del art. 77 citado, se está en derecho al pedir aclaración de la sentencia de la Audiencia, aunque no se hubiera reclamado en el juzgado de primera instancia: sent. del Tribunal Sup. de 30 de Enero de 1861 y de 3 de Mayo de 1872. Pudiendo pedirse aclaración del concepto oscuro que tuviese una sentencia, no es motivo bastante el que la sentencia contenga tal oscuridad para recurrir en casación; puesto que pudo suplirse de aquella suerte: sent. de 26 de Febrero de 1864 y de 12 de Diciembre de 1865.

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    Véase También

    Se)/ te» Cia. también en la jurisdicción contencioso-administrativa, ha lugar a la aclaración de las sentencias definitivas cuando la parte dispositiva de ellas fuere ambigua fi oscura en sus cláusulas: Y. el art.. 227 del Reglamento de 1.° de Octubre de 1845 sobre el modo de proceder los Consejos provinciales en los negocios contenciosos de la administración, que rige como procedimiento que han de observar las Audiencias que en el día conocen de esta clase. de asuntos desde que se pasaron. a su competencia por.el Real decreto de 13 de Octubre de 1868. El recurso de aclaración en este caso debe interponerse ante la misma audiencia que dictó el fallo oscuro, en el término de cinco días, contados desde la notificación de la sentencia definitiva: artículo 235 del reglamento citado. La demanda sobre aclaración debe introducirse por cédula de emplazamiento, bajo pena de nulidad, e instruirse por los mismos trámites que cualquiera otra demanda, no debiendo suspenderse la ejecución de la sentencia que la motive, si bien la Audiencia, en-vista de las circunstancias del caso, puede sobreseer en la ejecución, exigiendo fianza del demandado o de la parte que activare la ejecución: arts. 240, 241 y 242. Si la audiencia estima procedente la aclaración, admite el recurso y declara la oscuridad que ofrezca la definitiva sin variar en el fondo sus disposiciones, y se extiende a continuación de la minuta de la resolución primitiva, la de aclaración: arts. 244 y 248. Nunca tiene lugar el recurso de aclaración: 1.° Contra una definitiva sobre la cual se hubiere ya interpuesto una vez este recurso. 2.° Contra la definitiva misma de la aclaración. 3.° Contra la definitiva misma de aclaración y revisión. 4.9 Contra la definitiva que en el caso de revisión hubiere recaído de nuevo acerca del fondo de la cuestión ventilada: artículo 249.

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    Véase También

    Revisión. Las decisiones del recurso de aclaración se forman según lo prevenido para las resoluciones finales de esta clase de negocios.

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    Véase También

    sentencia en negocios contencioso-administrativos. *

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