Acordada

Concepto de Acordada

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Acordada?

Acordada

Definición Básica de Acordada

De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Acordada proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:

Comunicación de un tribunal a otro inferior, para ordenarle la ejecución de algo o para advertido o proponerle algo reservadamente. Se llama, así, auto acordado o acordado el fallo solemne dado por el superior tribunal con asistencia de todos sus miembros.

Acordada en la Enciclopedia Jurídica

Acordada en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

Puede encontrar información útil en:

Véase también

Acordada en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

A continuación se ofrece un abstracto de la voz Acordada en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia (edición de 1874-1876) La carta, provisión o despacho que se remite por un tribunal superior a un tribunal inferior; corporación o persona para hacerle saber alguna resolución. También se llama así la comunicación que el jefe de un establecimiento científico o literario dirige a otro, para comprobar si es cierto que ha ganado los años o grados que el cursante manifiesta haber estudiado u obtenido en el establecimiento al que se dirige la acordada. *

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