Acto Reclamado

Concepto de Acto Reclamado

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Acto Reclamado?

Acto Reclamado en el Contexto del Derecho, la Gestión Financiera y las Ciencias Políticas

Significado de Acto Reclamado publicado, entre un amplio repertorio de vocabulario jurídico, por V. M. Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Es cualquier hecho voluntario e intencional, negativo o positivo, imputable a un órgano del Estado, consistente en una decisión o en una ejecución o en ambas conjuntamente, que produzcan una afectación a los particulares en su persona o patrimonio y que se impongan imperativas, unilateral o coercitivamente.

Significado Alternativo

En amparo se entiende por esta expresión el acto o ley que se imputa a la autoridad responsable y que el agraviado sostiene que es violatorio de las garantías individuales, de la soberanía de los Estados o que invade la esfera de la autoridad federal. Es cualquier hecho voluntario e intencional, negativo o positivo, imputable a un órgano del Estado, consistente en una decisión o en una ejecución o en ambas conjuntamente, que produzcan una afectación a los particulares en su persona o patrimonio y que se impongan imperativa, unilateral o coercitivamente.

Significado Alternativo

El concepto Acto Reclamado, es una especie del género Acto y acto es el resultado de un hecho o un acontecer voluntario.

Significado Alternativo

El Doctor Burgoa Orihuela define el acto reclamado como todo «hecho voluntario o intencional imputable a un órgano del Estado, consistente en una decisión o en una ejecución o ambas conjuntamente, que produzcan una afectación en situaciones jurídicas dadas, y que se impongan imperativa, unilateral o coercitivamente», La jurisprudencia de la Corte registra varias definiciones de acto reclamado, en tesis firmes así como en precedentes. Es conveniente consultarla en esta misma página y resulta muy ilustrativa. En la ley de amparo los artículos 114, 159 y 160 contienen una relación enunciativa aunque no limitativa, de los actos de autoridad, que tienen la naturaleza de actos reclamados, contra los cuales procede el Juicio de amparo directo como indirecto. ISC.

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