Actos Administrativos

Concepto de Actos administrativos

[aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs]Esta voz se ocupa del concepto .

¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Actos Administrativos?

Actos administrativos en el Derecho argentino

Para la toma de contacto de la voz sobre Actos administrativos de forma rápida y eficaz, y comenzar el estudio de Actos administrativos en esta jurisdicción, puede acudir el lector a la explicación que, sobre Actos administrativos, ofrece la plataforma online de Derecho argentino, a modo de síntesis de la legislación, jurisprudencia y/o doctrina argentina.

Actos administrativos en la Enciclopedia Jurídica

Actos administrativos en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

Puede encontrar información útil en:

Véase también

Otras búsquedas sobre Derecho Administrativo en el Diccionario Jurídico

Otras voces que guardan relación con Actos administrativos en la sección sobre el Derecho Administrativo pueden ser las siguientes:

  • Acción administrativa
  • Concesión de las minas
  • Demasía
  • Concejo deliberante
  • Vecindad

Actos Administrativos en el Contexto del Derecho, la Gestión Financiera y las Ciencias Políticas

Significado de Actos Administrativos publicado, entre un amplio repertorio de vocabulario jurídico, por V. M. Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Los actos administrativos expresan la voluntad de la autoridad administrativa, creando situaciones jurídicas individuales, a través de las cuales se trata de satisfacer las necesidades de la colectividad o la comunidad. En sentido formal acto administrativo, es todo acto del Poder Ejecutivo, que es el órgano administrativo del Estado. Es la decisión general o especial de una autoridad administrativa, en el ejercicio de sus propias funciones, y que se refiere a derechos, deberes, e intereses, de las entidades administrativas o de los particulares respecto de ellas» Rafael Bielsa. Para comprender mejor el concepto, Lino Fernández dice: La expresión actos administrativos esta referida a la actividad del Estado que ejerce una de las funciones fundamentales como es la función administrativa, cuya manifestación de voluntad se traduce a través de un conjunto de actos de administración, para alcanzar sus fines políticos jurídicos, económicos y sociales. En sentido amplio el acto administrativo se aplica a toda clase de manifestaciones de la actividad de los sujetos de la administración publica; y en el sentido estricto, comprende y abarca a las «Manifestaciones de la voluntad del Estado para crear efectos jurídicos», particularmente esta ultima, de significación mas restringida y especifica, se constituye en el verdadero eje del derecho administrativo.

Actos Administrativos

Recursos

[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

Véase También

  • Presunción de legitimidad Del acto administrativo

Recursos

[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

Véase también

Bibliografía

Actos Administrativos en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

A continuación se ofrece un abstracto de la voz Actos Administrativos en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia (edición de 1874-1876) Las decisiones, providencias A hechos que cualquiera autoridad administrativa o agente del gobierno torna o ejecuta en desempeño de sus funciones. Los jueces no deben mezclarse de modo alguno en las operaciones de las autoridades administrativas, ni tomar conocimiento de sus actos, porque los poderes de la administración están separados y son independientes de los tribunales de justicia. * Las resoluciones, mandatos y acuerdos de las autoridades, de sus delegados y de las corporaciones administrativas en materias de sus atribuciones a los que la ley concede la fuerza de ejecutivos y obligatorios. Cuando las resoluciones del Gobierno son generales para la ejecución de las leyes, mas cine actos administrativos son actos desgobierno; cuando las medidas generales se aplican a casos especiales, entonces son propiamente actos administrativos. Los dictámenes de las corporaciones administrativas, cumpliendo con sus obligaciones consultivas, no son actos administrativos hasta que la administración activa resuelve; ni tampoco lo son los actos de los comisionados del gobernador proponiendo los medios que estimen convenientes, mientras aquel no los apruebe expresamente como debe, o al menos de una manera implícita. Los actos administrativos, justos o injustos, no pueden ser anulados, ni reformados, ni interpretados por el poder judicial, sino gzcbemiativamente por el superior jerárquico, o conteiaciosamente por los tribunales contencioso-administrativos; en los casos que marcan las leyes y apurada la vía gubernativa.

No pueden los jueces dejar sin efectos los actos administrativos por medio de interdictos, según la Real Arden de 9 de Mayo de 1839, pero esto no obsta a que la parte que se crea agraviada entable ante los tribunales competentes las acciones que crea le asisten en juicio plenario de posesión A propiedad.

Si un juez por medio de un interdicto, mantuviese en la posesión a algún particular, la administración no puede dejarlo sin efecto por una providencia administrativa posterior; así como no pueden dejarse sin efecto las providencias de la administración por los interdictos judiciales. Mas estos prevalecen cuando la providencia de la autoridad administrativa no esté acordada en el círculo de sus atribuciones o lo esté en materia. ajena A su competencia; porque entonces no hay acto administrativo que contraríe el interdicto. Es decir, el modo con que se ejecuta una providencia administrativa no da lugar al interdicto, mas si la que recae en materia no sujeta a la administración. Aun cuando derogada la ley de gobiernos de provincia del 25 de Setiembre de 1863, se hallan perfectamente distinguidos los actos administrativos de los gobernadores que pueden revocanse y modificarse y los que no, y la doctrina que de aquellas disposiciones se infiere, es aplicable a los actos administrativos de otras autoridades. Según los arts. 12 y 13, los gobernadores de las provincias podrán modificar o revocar sus bandos y providencias y las de sus antecesores, a no ser que hayan sido confirmadas por el ministerio respectivo, A sean declaratorias de derechos, o hayan servido de base a alguna sentencia judicial, A sean resolutorias de su competencia A incompetencia., A de la autorización o negativa para procesar a los dependientes de la administración cuando era necesario este req uisito. Y no solo no está. en la facultad de los gobernadores, sino que ni el Gobierno supremo puede 1or medio de una Rcal Arden revocar una providencia administrativa que haya causado estado o producido derechos; sino que es necesario para ello que recaiga una sentencia en forma del tribunal contencioso-administrativo, incoada por el Gobierno a los seis meses de saber que con ella la. Administración ha sufrido perjuicio. Véase A dministración p
ública.—Competencia. —Interdicto. — Jurisdicción administrativa y providencia administrativa. *

Deja un comentario