Adopción de Expósitos

Concepto de Adopción de Expósitos

Esta voz se ocupa del concepto .

¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Adopción de Expósitos?

Adopción de Expósitos en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

A continuación se ofrece un abstracto de la voz Adopción de Expósitos en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia (edición de 1874-1876) Lo expuesto en el artículo anterior (Adopción Especial o en Especie) versa sobre la adopción que se usaba conforme a las leyes de Partida, siguiendo, en parte, al Derecho romano, y que a fuerza de imitar servilmente a la naturaleza, dejó de producir todas las ventajas- que de otra suerte lmbiérase podido esperar de ella. «En su lugar, como dice el ilustrado catedrático de la Universidad de Guatemala. D. José María Álvarez, en sus instituciones de Derecho real de España, se ha ido introduciendo, con autoridad de las leyes, ptra especie de adopción mas útil a la humanidad y mas digna de la despreocupación que es consiguiente a la ilustración de nuestro siglo. Tal es la que se verifica en los expósitos o niños y niñas que son abandonados por sus padres o por otras personas a las puertas de las iglesias, de las casas o asilos de beneficencia u otros sitios públicos, por no tener con qué criarlos o por ocultar de quién son hijos. La triste situación en que se hallan estos seres, aun en las poblaciones donde hay inclusas u otros establecimientos de caridad o beneficencia para cuidar de ellos, movió el paternal corazón de uno de nuestros monarcas y de los demás gobiernos que le sucedieron para tomar las providencias- mas oportunas a favor de los expósitos, haciéndose extensivo a los huérfanos de padre y madre que son acogidos en los establecimientos de beneficencia. Todos ellos pueden ser adoptados o prohijados por cualquiera persona, con tal que sea honrada, y de quien se pueda esperar que les de buena educación y destino. No es, pues, impedimento que el adoptante no sea capaz de engendrar, ni se pone reparo en que sea hombre o mujer, casado o soltero. Aunque en los adoptados de esta suerte no tienen los que los adoptan patria potestad ni derecho para exigir de ellos cosa alguna, debe, sin embargo, conforme a nuestras leyes, el que recibió este beneficio, honrar y reverenciar al que lo adoptó, lo mismo que si fuese su padre natural, y se le prohíbe acusarlo o hacer cosa por la cual le resulte daño en su vida o bienes. Pueden ser adoptados de esta suerte, no solo los recién nacidos, sino también los mayores de la infancia, siempre que estén en edad de ser educados y carezcan de los auxilios necesarios para lograr la conveniente educación. Véanse las Reales cédulas de 2 de Junio de 1788, 6 de Marzo de 1790 y 11 de Diciembre de 1796, incluidas en las leyes :3, 4 y 5, título 36, lib. 7 de la Novísima Recopilación según los arts. 22 al 25 del reglamento de beneficencia de 14 de Mayo de 1852, para la ejecución de la ley de Beneficencia de 14 de Junio de 1849, los expósitos y demás niños acogidos en los establecimientos de beneficencia, pueden ser prohijados por personas honradas, a discreción de las juntas provinciales de beneficencia, que deben cuidar de que les sean guardados todos sus derechos, y de volverlos a tomar bajo su amparo cuando la prohijación no les viniese a ser beneficiosa; prohijamiento que no produce mas efecto que el que determinan las leyes.

Recursos

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Véase También

Establecimientos de beneficencia. En la ley de Reemplazos de 30 de Enero de 1856, se previene, que el punto en que residan – las personas que tuvieren prohijado un expósito, se considere como la residencia de su padre para la formación del empadronamiento; art.. 37, regla 7.a; y que para los efectos de la excepción del servicio de que habla el art. 76, sea considerado el expósito como hijo respecto a la persona que le crió y educó, conservándole en su compañía desde la infancia; pero sin que esto perjudique al derecho de los hijos únicos legítimos, según se declaró por la Real orden de 14 de Octubre de 1857. *

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