Agiotista

Concepto de Agiotista

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Agiotista?

Agiotista

Definición Básica de Agiotista

De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Agiotista proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:

Quien se dedica al agiotaje (encuéntrese la entrada correspondiente en el diccionario legal de esta plataforma digital), a especular acaparando artículos escasos; para así obtener ganancias abusivas en jugadas poco limpias de bolsa.

Definición Breve de Agiotista

Indivíduo, sujeto o persona que especula en forma abusiva.

Agiotista o Agiotador en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

A continuación se ofrece un abstracto de la voz Agiotista o Agiotador en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia (edición de 1874-1876) El que se emplea en el agiotaje, esto es, en el cambio de letras y efectos públicos por metálico, o al revés. Aunque esta clase de negociantes contribuye a mantener el crédito de los efectos públicos, no obstante, como llegó a creerse que algunos se valían de malas artes para aumentar el demérito del papel del Gobierno a fin de hacer mayor su ganancia, se prohibió absolutamente en Real decreto de 6 de Abril de 1799 a toda clase de personas el mezclarse con litigan pretexto como corredores o mediadores en la negociación de vales reales, bajo la pena irremisible de destierro por cuatro años y a diez leguas de distancia del pueblo donde se verificase, por la primera vez, y la de presidio por igual término en caso de reincidencia, permitiendo solo intervenir en dicha negociación a los corredores jurados del número de cada plaza, con la indispensable condición de llevar en sus libros asientos fórmales de estas negociaciones, y de observar las mismas solemnidades que por las ordenanzas les estaban prescritas con respecto a las letras de cambio: nota 1, título 6, lib. 9, Novísima Recopilación. Según el Código de comercio, solamente los corredores, y no otros, podían intervenir legítimamente en los tratos y negociaciones mercantiles para proponerlas, avenir a las partes, concertarlas y certificar la forma en que pasaron dichos contratos; y aunque loscomerciantes pueden contratar entre sí directamente o por medio de sus dependientes asalariados, o factores que tengan poder suyo, sin intervención de corredor, no podían valerse, para que hiciera funciones propias de este oficio, del que no se hallase en posesión y ejercicio de él por legítimo nombramiento: arts. 63, 65 y 66, Cód. de Com. Los comerciantes que aceptaren en sus contratos la intervención de persona intrusa en el oficio de corredor, había de pagar una multa equivalente al 5 por 100 del valor de lo contratado, y el que se introdujere a ejercer la correduría ilegítimamente otra del 10 por 100 de dicho valor, de cuya pena respondan mancomunadamente los interesados en el negocio, siempre que el intruso careciera de bienes suficientes sobre qué hacer efectiva la multa: artículo 67. En el caso de reincidencia se agravaba la pena impuesta en el artículo 67 a los corredores intrusos con un año de destierro del pueblo donde delinquieron, y en el de segunda reincidencia se les desterraba por diez años de la provincia, además de pagar la multa que va determinada: artículo 68. En donde hay Bolsa de comercio, el derecho de intervenir en el agiotaje o negociar por otro, estaba concentrado en las manos de los agentes de cambios, a quienes correspondía exclusivamente intervenir en las negociaciones de toda especie de efectos públicos, de las letras de cambio, libranzas, pagarés u otro cualquiera género de valores comerciales, y de todo documento de valor de crédito, fuera cual fuera su origen y denominación, cuya cotización se hallase autorizada en los anuncios oficiales del curso de los cambios. * Hoy estas disposiciones han sufrido la variación que se consigna en los artículos: Agente de Bolsa, Agente de cambios, Bolsa de comercio y Corredor. *

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