Concepto de Agrupaciones de Interés Económico
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Agrupaciones de Interés Económico en Administración Empresarial y Economía
Se ha definido agrupaciones de interés económico de la siguiente forma: Nueva figura asociativa creada en España por la Ley 12/1991, en sustitución de la vieja figura de las Agrupaciones de empresas (véase más en la plataforma general) reguladas por la Ley 196/1963, para encauzar la creciente necesidad de cooperación interempresarial. La Agrupación de Interés Económico desempeña en el mercado (financiero y/o comercial, generalmente; véase más en la plataforma general) interior una función similar a la de la Agrupación de Interés Económico en el ámbito comunitario, regulada por el Reglamento (CEE) 2137/1985, del Consejo. La figura europea se halla inspirada en el precedente francés del mismo nombre; la española, similar en muchos aspectos, como es lógico, tiene también sus propios rasgos característicos; se le ha entroncado, dada su afinidad tipológica, con la sociedad colectiva. Las Agrupaciones de Interés Económico tienen personalidad jurídica y carácter mercantil. Su finalidad es la de facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de sus socios; no tienen ánimo de lucro por sí mismas. Su objeto se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios. No pueden poseer directa ni indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros. Sólo pueden constituirse por personas físicas o jurídicas que desempeñen actividades empresariales, agrícolas o artesana-les, por entidades no lucrativas dedicadas a la investigación y por quienes ejerzan profesiones liberales. Los socios responderán personal y solidariamente, aunque de manera subsidiaria, por las deudas de la Agrupación de Interés Económico, en cuya denominación habrá de figurar este término o las siglas AIE. Se disolverán, entre otros, por alguno de los siguientes motivos: 1) acuerdo unánime de los socios; 2) expiración del plazo; 3) conclusión de la actividad que constituye su objeto; 4) quiebra, y 5) quedar reducido a uno el número de socios. [1]
Recursos
[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]Notas y Referencias
- Concepto de Agrupaciones de Interés Económico basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).