Concepto de Ahijado
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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Ahijado?
Ahijado
Definición Básica de Ahijado
De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Ahijado proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:
Aquel a quien el padrino o madrina sacan de pila en el sacramento del bautismo. Entre el ahijado y sus padrinos existe un impedimento, originado por el bautismo, para contraer matrimonio canónico. | Adoptado.
Ahijado en el Derecho argentino
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Definición Breve de Ahijado
Este término hace refencia a cualquier persona, respecto de sus padrinos.
Ahijado en la Enciclopedia Jurídica
Ahijado en la Enciclopedia Mexicana del Derecho
Puede encontrar información útil en:
- Esta voz en la Enciclopedia Legal
- Otras entradas y recursos de investigación legal de la Enciclopedia Jurídica sobre derecho mexicano (incluyendo Ahijado)
Véase también
Ahijado
Más sobre Derecho Canónico en el Diccionario Legal Internacional
Otras voces afines a Ahijado pertenecientes al Derecho Canónico se cuentan entre los siguientes términos jurídicos:
- Affectus maritalis
- Absolución canónica
- Abadengo
- Vicario rural
- Vicario coadjutor
Recursos
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Véase también
Bibliografía
- Concepto de Ahijado en línea en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia
- Traducción al inglés de Ahijado en el Diccionario Jurídico Inglés-Español de Cabanellas
- Significado sobre Ahijado en la Enciclopedia Jurídica Omeba (internacional)
- Definición de Ahijado en el Diccionario Jurídico Mexicano
Ahijado en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia
A continuación se ofrece un abstracto de la voz Ahijado en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia (edición de 1874-1876) Aquel a quien el padrino o madrina sacan de pila en el sacramento del bautismo: el que es apadrinado de otro cuando recibe el sacramento de la confirmación o del matrimonio; o en alguna otra ceremonia religiosa o profana; y últimamente, el prohijado o adoptado. Llámase ahijado con respecto al padrino o madrina o padre adoptivo. El ahijado por el apadrinamiento en el bautismo o confirmación tiene contraído parentesco espiritual con el padrino o madrina; y el ahijado por adopción lo tiene contraído legal o civil con el padre adoptivo en todo tiempo, y con su familia mientras – subsiste la adopción, no pudiendo por consiguiente celebrarse matrimonio entre las indicadas personas.
Recursos
[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]
Véase También
Adopción, Bautisino y Parentesco espiritual.